ORDENANZA Nº 005-2009-MDLP - Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391915
d) La distribución gratuita promocional de productos de
tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde
circulen menores de 18 años solamente se permitirá la
distribución cuando en forma objetiva y verif‌i cable se pueda
demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo
exigirse la identif‌i cación en caso de duda.
e) La promoción, venta, distribución o donación de
juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco
que puedan resultar atractivos para menores de edad.
En todo caso, los establecimientos que cuentan con
Licencia Municipal de Funcionamiento y que efectúan la
venta de productos de tabaco, deberán f‌i jar en un lugar
visible, un cartel según el modelo y características indicados
en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado
Artículo 5º.- Habilitación de área de fumadores.- En
los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles,
centros deportivos, centros de entretenimiento, clubs
sociales y otros establecimientos análogos circunscritos al
literal b) del artículo 3º, la Municipalidad podrá autorizar,
por excepción, la habilitación de un área designada para
fumadores con las siguientes características:
a) Deben estar físicamente separados, con mecanismos
adecuados de ventilación y extracción al exterior. De tratarse
de áreas de fumadores en establecimientos cerrados, éstos
deberán tener una barrera física que divida dicha área de la
de no fumadores y contar con los elementos de ventilación
adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia
el exterior.
b) El área de fumadores no será mayor del 20% del
área designada a la atención al público, no permitiéndose
en esta área el ingreso de menores de edad.
c) El área siempre debe estar provista con ceniceros y
extintores contra incendios.
d) Deberá colocarse por lo menos dos carteles, en
lugares visibles, según el modelo y características indicados
en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado
Artículo 6º.- Autorización de área para fumadores.-
Para autorizar la habilitación del área de fumadores en
los establecimientos mencionados en el artículo 3º literal
b), el administrado deberá solicitarlo expresamente en
el trámite de su licencia de funcionamiento, debiendo
cumplir con las características requeridas en el artículo
5º. Artículo 7º.- Denuncia Vecinal.- Con el objeto de
hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ordenanza,
las personas naturales afectadas por fumadores en lugares
donde no se encuentra permitido o que detecten la venta
prohibida de productos con tabaco, podrán requerir al
propietario o responsable de su conducción que el infractor
deje de hacerlo en el acto, solicitando en todo caso, la
intervención de la autoridad municipal para que intervenga
e imponga las sanciones que correspondan con arreglo a
lo previsto en el artículo 9º y lo previsto en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada por la
Ordenanza N° 193-MDS.
Artículo 8º.- Restricciones Publicitarias: Sin perjuicio
de las prohibiciones descritas en la Ley Nº 28705 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2008-SA, se encuentra prohibida la publicidad, directa o
indirecta, de productos con tabaco en cualquier elemento de
publicidad exterior que implique la transmisión de anuncios
o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos
f‌i jos o haciendo uso de elementos ecológicos orgánicos e
inorgánicos, ubicados en:
a) Áreas de dominio público, terrenos, el exterior o línea
de edif‌i cación o sobre las edif‌i caciones de los predios de
propiedad privada.
b) Vehículos y en otros elementos similares
c) Fachadas de establecimientos, con frente a
áreas de circulación de público en las galerías y centros
comerciales,
d) Establecimientos dedicados a la salud y educación,
sean públicos o privados
e) Establecimientos donde se presten servicios de
atención documentaria al público
f) Interior de los lugares de concentración de público
como estadios, coliseos
g) Centros de entretenimiento, exhibiciones,
espectáculos y similares, en los que esté permitido el
ingreso de menores de 18 años de edad
Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones.-
La Municipalidad de Surquillo aplicará las sanciones que
correspondan ante la comisión de las infracciones descritas
en los Códigos 02.1001 al 02.1013 y 05.0120 al 05.0122
del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
Municipales –CISAM- aprobada por la Ordenanza N° 193-
MDS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Ratifíquese el Acuerdo de Concejo N°
059-2005-MDS del 27 de mayo de 2005 que declara a
todos los locales de la Municipalidad de Surquillo como
“Ambientes Libres de Humo de Tabaco”, precisándose que
dicha declaración comprende a todas las instalaciones
municipales, edif‌i cios, of‌i cinas, dependencias, ambientes,
accesos, salidas y alrededores, incluyéndose vehículos.
Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las
instalaciones municipales deberán ser informados acerca de
esta prohibición por medio de avisos y/o material educativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705.
Segunda.- Todos los establecimientos que cuenten
con área de fumadores y máquinas expendedoras de
productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de
publicación del presente Ordenanza no lo tengan o no
reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar
su funcionamiento a lo establecido en la presente norma
en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en
vigencia.
Tercera.- Es de aplicación supletoria a la presente
Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
319104-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Autorizan celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2009
ORDENANZA Nº 005 -2009-MDLP
La Perla, 25 de febrero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,
25 de febrero del 2009, el Dictamen de la Comisión de
Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009; y
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR