Caso Limaco Huayascachi. STC 5408-2007-HC, de 12 de marzo de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas56-58

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Moisés Simón Limaco Huayascachi contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Reos Li-bres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 134, su fecha 23 de agosto de 2007, que declaró infundada la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 28 de febrero de 2005, don Moisés Simón Limaco Huayascachi interpone demanda de hábeas corpus contra el Director del Establecimiento Penal Piedras Gordas, don Javier Llaque Moya, y el médico de dicho centro, don Willy Huarac Abarca, por violación a sus derechos a la vida, salud, integridad y dignidad.

Sostiene que se encuentra recluido cumpliendo condena por la comisión del delito de terrorismo y que en la actualidad su salud se encuentra afectada, toda vez que no puede caminar, realizar movimientos o esfuerzos mínimos, habiéndosele diagnosticado “síndrome doloroso” de etiología a determinar – lumbalgia, con fecha 19 de diciembre de 2004, por lo que se le recetó reposo e ibuprofeno, así como dexametasona y diclofenaco, tratamiento que solamente se le ha dado por 2 días, por lo que, ante la falta de un tratamiento especializado y ante el abandono por parte del médico, su salud se ha visto agravada de tal manera que se encuentra imposibilitado de caminar o realizar esfuerzos o movimientos, encontrándose postrado en cama y con intenso dolor.

Realizada la investigación sumaria, el actor se ratificó en los extremos de su demanda. En cuanto a los emplazados, cabe advertir que se recibió la declaración del nuevo Director del Penal, don Augusto Orozco Barrios (f. 68), el mismo que refirió de acuerdo a la información con que contaba, que la salud del recurrente es estable. Asimismo, se recibió la declaración de doña Raquel Pino Romani (f. 88), como nueva Jefe encargada del área de salud del Penal, indicando que de acuerdo a la historia clínica del recurrente, se corrobora que éste ha recibido atención médica y el tratamiento adecuado pero que la enfermedad persiste por ser una aflicción crónica. Posteriormente se recibió la manifestación del ex Director del Penal, emplazado en la demanda, el mismo que señala que el demandante efectivamente adolecía de enfermedad y que recibió atención médica oportuna.

El Primer Juzgado Especializado Penal de Independencia, mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2007, declaró infundada la demanda por considerar que la alegada violación por parte del demandante no se ha configurado, toda vez que ha quedado demostra-do que efectivamente ha recibido atención médica.

La recurrida confirmó la apelada por similares ar-gumentos.

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Fundamentos
§ Petitorio
  1. Del contenido de la demanda se infiere que el petitorio está orientado a que se corrijan las condiciones...

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