Caso Elek Karsay, STC 1972-2007-AA/TC, de 22 de enero de 2008

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Derecho al trabajo y Libertad de empresa

El Tribunal recuerda cual es la diferencia entre la libertad de trabajo y la libre empresa para efectos de la protección que debe ejercer.

“También se ha de tener presente que en el caso de autos la libertad al trabajo es el derecho que tiene toda persona de elegir en que desempeñarse y bajo qué condiciones desea hacerlo, máxime tratándose en este caso del ejercicio de la profesión médica que realiza el recurrente previa colegiación. La libertad de empresa en cambio es el ejercicio de actividades múltiples que por derecho le corresponde a toda persona natural o jurídica, pero sometida a determinados requisitos, impuestos por ley en forma tal que cualquier empresa cuando desea desempeñar alguna actividad empresarial debe de cumplir con los requisitos exigidos legalmente en razones de interés social lo que no constituye propiamente delimitación de derechos sino mas bien condicionamientos necesarios para que se ejercite dicho derecho sin posibilidades de agraviar a los eventuales destinatarios de los servicios que tal ejercicio ofrece. En el presente caso se comprueba que el demandante ha cumplido con los requisitos exigidos cuando obtuvo autorización para ejercer su empresa en Lince, solicitando el actor ahora simplemente la renovación de la constancia de autorización que ya ostenta para poder ejercer su profesión en el Distrito de La Molina, por lo que la negativa del emplazado configura la vulneración de sus derechos a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa” (F. J. 6).

Protección del interés general de la sociedad

Tras reconocer la afectación de los derechos del recurrente, el Tribunal analiza la relevanciaPage 38 de la actividad que éste realiza. Ello parte de que es una actividad que beneficia altamente a sociedad por lo que merece igual protección aun cuando no fuera solicitada por el demandante.

“Este colegiado considera menester realizar aún un análisis más profundo de este conflicto, llegando así a considerar que no sólo se vulnera el derecho al trabajo, que es de interés exclusivo del demandante, es decir de interés particular, sino que también esta en juego el bienestar de la sociedad siendo éste uno de los objetivos del Estado, por lo que en aplicación del principio iura novit curia enunciado en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional, el Tribunal entiende...

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