Casación n° 3567-2014: la exportación de mercancías que fueron importadas acogiéndose al peco y a la ley de la amazonía

Mediante la Casación N° 3567-2014, publicada el 30 de mayo de 2018 en El Peruano, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica concluyo lo siguiente:

Sumilla: Las mercancías importadas que ingresan a territorio nacional acogiéndose a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano Colombiano de mil novecientos treinta y ocho y la Ley de la Amazonia – Ley N° 27037 tienen por finalidad el uso y consumo en dicho territorio; pues de darle una finalidad distinta efectuando la transferencia para fines de exportación antes de los cuatros años a que alude el articulo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, corresponde el pago de derechos diferenciados.

En este punto, resulta necesario establecer que la presente controversia radica en determinar si la exportación de mercancías, que fueron importadas al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano – PECO y la Ley de la Amazonia – Ley N° 27037, deben o no pagar los tributos diferenciales.

Así tenemos que, el PECO, es un tratado internacional suscrito entre el Perú y Colombia, con el objeto de promover las actividades económicas, industriales y comerciales en la Amazonía; asimismo, el mencionado tratado dispone que las importaciones realizadas a los territorios donde debe aplicarse el PECO están exonerados de los derechos arancelarios1

En esta misma línea, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, concordante con la Ley N° 29742', dispone que la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), y también del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)2

Asimismo, debemos precisar que las exoneraciones antes mencionadas solo procederán respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común del PECO, y, en la medida que, el beneficiario de dichas exoneraciones acredite el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en la Ley N° 27037 y su Reglamento.

Teniendo en cuenta este breve desarrollo de los beneficios contemplados para la Amazonía, traemos a colación que la presente causa establece en su Vigésimo Considerando que: “las mercancías importadas que ingresan al territorio nacional acogiéndose a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía son exclusivamente para uso y consumo en dichos territorios, por lo que en el presente caso, al haberse efectuado la transferencia de mercancía, para fines de exportación antes de los cuatros años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Aduanera de Importación...

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