Capítulo II. El trabajo asalariado

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas169-177
Álvaro Zegarra Mulánovich
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o intelectual) que reúne las características que enumero en el apartado
siguiente1.
La aparición del Derecho Laboral es una resultante de la economía
liberal. Nació cuando las grandes unidades productivas sustituyeron
a las pequeñas que la Edad Media había heredado de la Antigüedad.
En esas nuevas explotaciones, que aglutinaban gran número de tra-
bajadores, muchas veces se establecieron condiciones inhumanas de
remuneración, duración de la jornada, seguridad, etc.
Esto fue posible, en parte, porque el vínculo que ligaba al empre-
sario con el personal a sus órdenes se establecía por el contrato civil de
locación de servicios. La desigualdad económica entre las partes con-
ducía en la práctica a que la relación laboral fuese impuesta por la vo-
luntad unilateral del acreedor del trabajo (el empresario o empleador),
aunque teóricamente se trataba de un contrato libremente concertado
entre dos partes iguales ante la ley. Así se originaron los abusos que,
tiempo después, dieron lugar a que se sustrajese este tipo contractual de
las leyes civiles, para construir un ordenamiento especial, inspirado en
valores distintos. Tal ordenamiento se funda en el reconocimiento del
contexto real en el que se celebra el acuerdo e intenta tutelar a la parte
más débil. Se pasó del contrato de locación de servicios al contrato de
trabajo, principal institución del Derecho Laboral.
En conclusión, la aparición del Derecho del Trabajo responde a
la exigencia, universalmente sentida, de dignif‌i car las condiciones de
vida y trabajo de la mayor parte de la población, que está formada por
asalariados.
142. Objeto del Derecho Laboral.
Delimitar el objeto del Derecho Laboral implica identif‌i car un
ámbito de relación que reclama que se garanticen unas condiciones mí-
nimas, si se quiere que sea efectivo el reconocimiento social del hombre
como persona, es decir, como ser libre. Es el ámbito de las relaciones
que median entre quienes trabajan por cuenta ajena y aquéllos en cuya
utilidad y bajo cuya dependencia lo hacen.
Queda fuera del Derecho Laboral, entonces, el trabajo por cuenta
propia. En él, el interesado (como un artesano o profesional liberal)
trabaja en utilidad propia y en régimen de autoorganización, y obtiene
1 Vid. § 142, infra.
§ 142

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