Capítulo III: Definición, Características Fuentes y Principios del Derecho Comercial

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España
Páginas32-62
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CAPÍTULO III
Definición, Características Fuentes y Principios del Derecho Comercial
DEFINICIÓN DE DERECHO COMERCIAL, LOS ELEMENTOS Y SU
RELACIÓN CON LA ECONOMÍA
El derecho comercial es, actualmente, sin duda alguna una rama independiente
y autónoma del derecho la cual busca velar por los intereses comerciales y las
relaciones jurídicas que emanan de estas. A fin de poder delimitar de manera
s precisa a que se refiere con esto, se explicarán los elementos que se
consideran necesarios para que se considere a alguna actividad como de
comercio, a fin de poder delimitar cuál sería la ley aplicable.
Elementos del Derecho Comercial
El comercio, por la propia naturaleza de la actividad, busca muchas veces ser
definido desde un punto de vista económico, mediante el cual se busca darle
un sentido jurídico mas estructurado; bajo esta premisa, es entendido como
una actividad económica que tiene que tener, al menos, uno de tres elementos
que son el fin de lucro, la actividad productiva e intermediadora y la
habitualidad.
El primero, fin de lucro, fue entendido, en un principio, como uno de los
elementos mas importantes ya que se asumía como uno intrínsecos a la
actividad comercial, al ser que todos buscan generar riqueza, es por ello que
fue considerado como un elemento determinante de la relación jurídica que
podía nacer, siendo este elemento el medio jurídico para caracterizar al acto
como un acto mercantil
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.
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Ma. Anahí Cordero y María A. Fernández, Elementos del Derecho Comercial. Oxfor
University Press Argentina Buenos Aires. 1999 P.19
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Sin embargo, con el paso del tiempo y el desarrollo de las actividades
comerciales se fue entendiendo que estas actividades podían o no generar una
ganancia
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, es decir, que existen actividades comerciales que generaran un
lucro y otras que no; por ejemplo, cuando uno avala a alguien este acto está
ligado a una actividad comercial que no genera a quien avala una ganancia,
pero no puede dejar de ser visto como un acto comercial, además existen
también las ventas a pérdida con el fin de ganar presencia en el mercado.
Si las actividades descritas anteriormente fueran vistas solamente desde
la perspectiva del lucro podrían, de manera errónea, dejar de ser consideradas
actividades comerciales hecho que generaría una desnaturalización de los
actos, toda vez que si bien el fin de lucro puede como no estar ligado a la
actividad, este no es más un elemento intrínseco a la misma como lo era antes.
El segundo elemento constituye lo que se puede considerar, incluso
actualmente, como uno de los elementos más necesarios para determinar si la
actividad entra o no a formar parte de la actividad comercial, este es la
intermediación y producción.
La intermediación y producción para el comercio constituyen las dos
actividades que generan la circulación de bienes, ambas actividades pueden -
como no- encontrarse ligadas siendo la primera la venta de bienes sin
modificación alguna del producto inicial, y la segunda la venta del producto
inicial modificado brindándole al producto un valor agregado. Ambas
actividades son, en el más puro sentido, actividades que buscan la introducción
de los productos dentro del mercado para ser comercializados.
Sin embargo a este elemento, tal como señala Etcheverry, se le tiene
que añadir el deseo de hacer negocio que para él constituye, quizá, el
elemento más importante, más no determinante, dentro del análisis jurídico de
la actividad. Esto se debe a que el comercio, actualmente, esta ligado al deseo
de hacer negocios siendo este el motor de la actividad económica moderna, tal
es así que son dos pautas las que sostienen este mundo, la necesidad de la
rapidez en las operaciones y el apoyo del crédito como medio necesario para
las transacciones comerciales
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.
Finalmente, el tercer elemento es la habitualidad que constituye
básicamente continuidad de una actividad en el tiempo siendo esta continuidad
la que le da la calidad de comerciante. Sin embargo Cordero señala que este
elemento no es relevante para determinar si el acto es o no de comercio ya
que, como en el caso del primer elemento, la habitualidad puede o no darse y
39
Etcheverry Raúl, Derecho Comercial y Económico. Astreal Bueno Aires. 2008 P. 77
40
Etcheverry Raúl, Derecho Comercial y Económico. Astreal Bueno Aires. 2008 P. 81-82

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