Capítulo VI: Cámaras de Comercio

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España
Páginas84-105
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CAPÍTULO VI
maras de Comercio
Las cámaras de comercio son entidades sin fines de lucro, muchas veces
regulada por Ley, que congregan a los gremios empresariales y los
comerciantes, que tiene como finalidad brindar a sus asociados facilidades y
soluciones prácticas en el actuar comercial no solo a nivel privado, sino
también estatal, toda vez que estas pueden constituirse como un socio del
Estado en cuanto a desarrollo de normas comerciales.
La primera cámara de comercio fue fundada en 1599 en Marsella la cual
constituyó la primera institución de profesionales de distintos sectores de forma
paralela o complementaria a las corporaciones mercantiles, luego de esta se
fueron creando bajo el mismo nombre y denominación de asociación en
diferentes partes de Europa. En Europa Continental y gran parte de América
Latina, son instituciones que pueden ser estatales o sujetos de derecho privado
s o menos dirigidos por el Estado; en cambio en los países anglosajones sin
entidades del sector privado totalmente ajeno al control estatal y abierto a toda
clase de profesionales
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.
Conforme a esta distinción se realizará un análisis de las distintas
cámaras de comercio alrededor entre Europa, América, Asia y las cámaras de
comercio Internacionales en donde se expondrán las actuaciones,
obligaciones, alcance de funciones y la jurisdicción que pueda tener conforme
al sistema en que se encuentre y los dados por la ley pertinente de ser el caso;
así como un análisis de la Cámara de Comercio de Lima.
América Latina y Norte América
A América Latina las cámaras de comercio llegaron conjuntamente con los
españoles y de acuerdo a cómo se iban desarrollando en Europa, se
comenzaban a institucionalizar en este continente, esto se debió a la copia que
se realizaba acá respecto de las instituciones que se iban creando en España.
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Madriñan de la Torre Ramón. Principios de derecho comercial. Temis Bogotá. 2007 P 151
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Una vez terminada la Colonia y se iba reorganizando la vida política de
cada país, las cámaras de comercio comenzaron a ser necesarias, siendo la
primera en se fundada la Cámara de Bogotá en el año 1878, luego de esta se
fueron fundando en los siguientes años distintas cámaras de comercio
alrededor de todo Latinoamérica; razón por la que se analizarán las funciones y
desarrollo de algunas de estas.
En Colombia existe más de una cámara de comercio. Tal como se ha
señalado, la de Bogotá fue la primera en ser fundada seguida por la de
Medellín y Cali y existiendo actualmente, en todo Colombia, por lo menos cinco
cámaras de comercio a fin de que todas las regiones del país puedan contar
con los mismos servicios.
Las cámaras de comercio en Colombia fueron legalmente creadas por el
Código de Comercio, el cual le da personería jurídica y dispone que estará
integrada por los comerciantes inscritos
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.
Las cámaras de comercio colombianas tiene diferentes funciones, tal es
así que el artículo 86 del Código de Comercio
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y el artículo 10 del Decreto
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le atribuyen tanto funciones gremiales, por el hecho mismo de constituir
una asociación, así como fines administrativos.
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Madriñan de la Torre Ramón. Principios de derecho comercial. Temis Bogotá. 2007 P 153
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Art. 86.- Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los
comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales
encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se
prevé en este Código;
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en e l
registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas
inscripciones;
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo
soliciten;
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los
contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y
deudores, como amigables componedores;
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
con sus objetivos;
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y
Comercio;
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de
Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la
situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
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ART. 10.Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del
Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a
continuación:
1. Actuación como órganos consultivos. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional
y en consecuencia estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los

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