CIRCULAR Nº G-143-2009 - Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2009

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 15 de julio de 2009
399116
Precisan fecha de culminación del
funcionamiento de la Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 217-2009-CE-PJ
Lima, 9 de julio de 2009
VISTO:
El Of‌i cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el
Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este Órgano de Gobierno por
Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, su fecha
7 de octubre de 2008, creó la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República por el plazo de tres (3) meses,
a partir del primer día hábil del mes de noviembre de ese
año, a f‌i n de que se encargue de la tramitación de los
expedientes signados desde el número 1 al 4,000 del
año próximo pasado, en aras de coadyuvar con la célere
impartición de justicia;
Segundo: Al respecto, estando a los informes
estadísticos remitidos en su oportunidad por
la Presidencia de la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema,
se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 026-
2009-CE-PJ, de fecha 28 de enero último, la prórroga
del funcionamiento del citado órgano jurisdiccional
transitorio por el término de tres (3) meses a partir del 1
de febrero del año en curso; siendo el caso finalmente,
que por Resolución Administrativa Nº 128-2009-CE-
PJ, de fecha 21 de abril último, se dispuso una nueva
prórroga por igual periodo de tres (3) meses, a partir
del 1 de mayo del presente año;
Tercero: Del informe estadístico contenido en el
Of‌i cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente
de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, f‌l uye que su producción jurisdiccional
contada desde el 3 de noviembre del año próximo pasado
y proyectada al 31 de julio del año en curso, sobre un
universo total de 3,790 expedientes designados, es
de 3,495 expedientes resueltos, y 295 expedientes
pendientes de resolver (correspondiente a la carga que
se va a resolver durante el mes de julio); situación que
permite determinar que los f‌i nes de descarga procesal
que motivaron su creación conforme a lo previsto se
han cumplido;
Cuarto: En tal sentido, de las coordinaciones
realizadas a nivel de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
aparece que si bien aún queda carga procesal
aproximada de 8,000 expedientes en trámite, dicho
volumen de expedientes es factible que puedan ser
atendidos por la mencionada Sala Suprema hasta su
culminación; en especial, si se tiene en cuenta que
por su propia naturaleza los órganos jurisdiccionales
transitorios no pueden mantener su funcionamiento
indef‌i nidamente en el tiempo; tanto más, si en las
actuales circunstancias por las razones presupuestales
que son de conocimiento público, resulta de la mayor
relevancia para este Poder del Estado aplicar una
política de racionalidad en el gasto; por todo lo cual
deviene en conveniente que las funciones de la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República culminen
indefectiblemente el 31 de los corrientes;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de
la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el funcionamiento
de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República culminará indefectiblemente el 31 de julio
de 2009.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía
de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de
la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
372251-2
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Actualización del capital social mínimo
correspondiente al trimestre julio -
setiembre de 2009
CIRCULAR Nº G-143-2009
Lima, 10 de julio de 2009
------------------------------------------------------
Ref.: Actualización del capital social mínimo
correspondiente al trimestre julio -
setiembre de 2009
------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
la Superintendencia dispone mediante la presente
norma de carácter general, la actualización trimestral,
correspondiente al período julio – setiembre de 2009,
de los capitales sociales mínimos de las empresas
indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley
General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18º de dicha norma, según se indica a continuación,
disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR