Declaran que candidato proclamado asume cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Yauli*

Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Pág. 155725
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
J N E
Declaran que candidato proclamado
asume cargo de Alcalde del Concejo
Provincial de Yauli
RESOLUCION Nº 1096-97-JNE
Lima, 18 de diciembre de 1997
Vistas:
La solicitud recibida el 29 de setiembre de 1997 presentada
por don Teófilo Vicuña Espinoza, Presidente y demás mandata-
rios de la Comunidad Campesina de Huaynacancha demandan-
do se declare la vacancia del cargo de Alcalde de la provincia de
Yauli que ostenta don Teodoro Cárdenas Casachagua, por
haber sido condenado por delito doloso contra el honor - difama-
ción, sentencia condenatoria que fue confirmada e integrada por
la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín,
encontrándose incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley
Nº 23853; y el 18 de noviembre del año en curso, el citado
recurrente comunica que actualmente la sentencia se encuentra
en estado de ejecución de sentencia, por tanto ha quedado
consentida y ejecutoriada reiterando su pedido; y con fecha 10 de
diciembre de los corrientes designa a su abogado para que
informe oralmente en el día de la vista de la causa;
La solicitud de fecha 7 de octubre del año en curso, presen-
tada por los señores Alfredo Aquino Parco, Maruja Huamán
Corasma y Hugo Yupanqui Ingaroca, Regidores del Concejo
Provincial de Yauli, a fin de que se les absuelva la consulta si
procede la vacancia del Alcalde Teodoro Cárdenas Casachagua
de la referida provincia al haber sido condenado por delito de
difamación en agravio de Hugo Rodríguez Silva, considerándose
que el delito de difamación es de persecución privada y los
hechos ocurrieron con anterioridad a la elección municipal últi-
ma; y el proceso se encuentra con recurso de queja por parte del
querellado (Alcalde) ante la Sala Penal de la Corte Suprema al
haberse denegado el recurso de nulidad;
Las solicitudes recibidas el 31 de octubre y el 6 de noviembre
de 1997, presentadas por el Comité de Defensa de la provincia
de Yauli - La Oroya, formulando recurso de revisión contra el
acuerdo del Concejo Municipal del 24 de setiembre del año en
curso, adoptado frente a una moción de vacancia al cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Yauli, en el que se obtuvo 11
votos por la consulta y 2 votos por que se declare la vacancia,
solicitando se curse oficio al Concejo Provincial de Yauli - La
Oroya, para que remita copias autenticadas de las sesiones de
Concejo Municipal de fechas 10 de setiembre, 24 de setiembre,
8 y 22 de octubre de 1997;
La comunicación recibida el 18 de noviembre de 1997, de
fojas 154, de don Hugo Rodríguez Silva, Regidor del Concejo
Provincial de Yauli, presentando documentos y reiterando se
resuelva declarando la vacancia al cargo del Alcalde;
La comunicación recibida el 25 de noviembre del año en
curso, remitida por don Teodoro Cárdenas Casachagua, Alcalde
del Concejo Provincial de Yauli, dando a conocer que la sentencia
dictada en su contra por delito de difamación en agravio de Hugo
Rodríguez Silva se ha expedido de manera irregular ya que por
Ley Nº 26353, al Juez no le compete emitir sentencia en las
querellas cometidas por la prensa y otros medios de comunica-
ción, situación de la cual no se percató la Corte Superior; y, por
una actitud inexplicable de su abogado se hace notificar para
luego presentar a destiempo el recurso de nulidad, razón por la
cual existe a la fecha un recurso de queja de puro derecho ante
la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema con el
Nº 1096-97; y, el 4 de los corrientes designa a su abogado
defensor a fin de que se le conceda el uso de la palabra; y,
Oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de los documentos se advierte que don
Teodoro Cárdenas Casachagua, ha sido sentenciado por el
Juzgado Mixto de la provincia de Yauli con fecha 23 de octubre
de 1996 por delito de difamación en agravio de Hugo Rodríguez
Silva, con un año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución
se suspende condicionalmente, siendo confirmada por resolu-
ción de vista del 25 de julio de 1997 de la Segunda Sala Penal de
Junín, obrante a fojas 9 y 10, y dicho procedimiento se ha
seguido como un delito de querella entre don Hugo Rodríguez
Silva y don Teodoro Cárdenas Casachagua;
Que, con los documentos de fojas 179 a 181, aparece que don
Teodoro Cárdenas Casachagua ha cumplido con pagar el monto
por concepto de reparación civil, situación que acredita que el
citado proceso penal se encuentra en ejecución de sentencia, la
misma que tiene la autoridad de cosa juzgada; en consecuencia
los fundamentos esgrimidos para cuestionar la sentencia ante
este colegiado carece de objeto por parte del citado Alcalde,
cuando el mismo se ha sometido a lo ordenado en dicha senten-
cia;Que, en sesión de Concejo del 24 de setiembre de 1997 ante
la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el Regi-
dor Hugo Rodríguez Silva, el Concejo Provincial de Yauli debatió
el pedido, sin embargo al momento de definir la situación del
Alcalde no se pronunció expresamente sobre la moción presen-
tada, sino que acordaron formular una consulta ante el Jurado
Nacional de Elecciones, según obra de fojas 165 a 169, la misma
que resulta impertinente, cuando la ley expresamente dispone
que es causal de vacancia sobreviniente al cargo de Alcalde o
Regidor quien se encuentra condenado por delito doloso;
Que, en autos se acredita que don Teodoro Cárdenas Casacha-
gua, se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual no pueden desem-
peñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido
condena por delito doloso, siendo una causal sobreviniente de
vacancia al cargo de Alcalde, prevista en el numeral 3) del
Artículo 26º de la misma ley;
Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853,
dispone que, en los casos de vacancia reemplaza al Alcalde el
Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su
propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo a don
Gilbert Osorio Zevallos, integrante de la Lista Independiente Nº
7 - "Movimiento Democrático de Unidad Popular"; y a fin de
completar el número legal de miembros se debe convocar a don
Hophir Pablo Jesús Valero;
Que, este colegiado, como supremo órgano electoral, no
puede permanecer indiferente ante acuerdos adoptados por los
Concejos Municipales en materias que son de competencia del
Jurado Nacional de Elecciones, cuando los mismos pretenden
dilatar la aplicación de una norma legal, más aún cuando su
competencia es fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio,
dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución
Política del Perú; por lo que, en aplicación del Artículo 5º literal
26486, concordante con el literal w) del Artículo 11º de su
Reglamento;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Alcal-
de del Concejo Provincial de Yauli, que viene desempeñando don
Teodoro Cárdenas Casachagua, por estar incurso en una causal
de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito
doloso.
Artículo Segundo.- Declarar que don Gilbert Osorio Zeva-
llos, candidato proclamado de la Lista Independiente Nº 7 -
"Movimiento Democrático de Unidad Popular" asume el cargo
de Alcalde del Concejo Provincial de Yauli, en reemplazo de don
Teodoro Cárdenas Casachagua.
Artículo Tercero.- Llamar a don Hophir Pablo Jesús
Valero, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº
7 - "Movimiento Democrático de Unidad Popular", para que
asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Yauli.
Artículo Cuarto.- Otorgar a don Gilbert Osorio Zevallos y
Hophir Pablo Jesús Valero las respectivas credenciales.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14641
Declaran improcedente impugnación
contra resolución referida a declarato-
ria de revocación de mandato del Al-
calde del Concejo Distrital de San An-
drés de Cutervo
RESOLUCION Nº 1097-97-JNE
Lima, 18 de diciembre de 1997
Visto, el Oficio Nº 20-97-JEEC recibido el 9 de diciembre del
año en curso, del Dr. Abelardo Miguel Lozada Salas, Presidente
del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cutervo, ele-
vando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Vásquez
Bustamante y don Jack Ayala Reyes, abogado y Personero,
respectivamente, del Alcalde revocado del Concejo Distrital de
San Andrés de Cutervo, contra la Resolución S/N de fecha 29 de
noviembre de 1997, expedida por dicho Jurado, mediante la cual

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