Ley Nº 26353: Precisan Que los Jueces Penales Emiten Sentencia en los Procesos Sujetos a Querella No Cometidos por la Prensa y Otros Medios de Comunicación

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 1994
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 1994
Precisan que los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a
querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación
Ley26353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o. Precísase que los jueces penales de la República emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no
cometidos por la prensa y otros medios de comunicación. Las sentencias expedidas por los jueces penales, serán
apelables dentro de los 3 días hábiles de notificadas.
Artículo 2o. En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal, la presente ley se aplicará a los procesos iniciados y
por iniciarse.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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