RESOLUCION DIRECTORAL Nº 630-2011-PRODUCE/DGEPP - En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca otorgado a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453537
caso de verif‌i carse que los transferentes de la embarcación
pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido
cumplidas, impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes
o que hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas
con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 704-
2008-PRODUCEE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre
del 2008, se otorgó a favor de los señores MANUEL
TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE
TEMOCHE, permiso de pesca a plazo determinado para
operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de
matrícula Nº PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad
de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con
destino para el consumo humano indirecto, utilizando
red de cerco con tamaño de malla de ½ pulgada, en el
ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas
marinas adyacentes a la costa;
Que, a través de los escritos del visto, el señor
MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE
PUESCAS, solicitan el cambio de titular del permiso
de pesca, para operar la embarcación pesquera DON
MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, en virtud al
Certificado Compendioso de Gravamen de fecha 23 de
agosto del 2011 del Registro de la Zona Registral Nº I-
Sede Piura el cual consigna que sobre la embarcación
pesquera DON MANUEL II de matrícula PT-29100-PM
no recaen gravámenes inscritos y vigentes; así como
también el Certificado de Matrícula de la Nave Nº DI-
07015525-11-002 de fecha 25 de noviembre del 2010;
presentando los requisitos del Procedimiento 7 del TUPA
del Ministerio de la Producción, aprobado mediante
Que, atendiendo a lo informado por la Of‌i cina de
Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 01096-
2011-PRODUCE/OEC, de fecha de 20 de setiembre del
2011, nos informa que la embarcación pesquera DON
MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM no registra deuda
cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha of‌i cina;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y
DANIEL TEMOCHE PUESCAS, ha cumplido con presentar
todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº
7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modif‌i catorias,
por lo que resulta procedente atender lo solicitado por los
recurrentes en los mismos términos y condiciones en los
que fue otorgado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 563 y
861-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el informe legal Nº
1049- 2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas
modif‌i catorias, así como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL
TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS,
el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la
embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº
PT-29100-PM, en los mismos términos y condiciones en
que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 704-
2008-PRODUCE/DGEPP .
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a favor de MANUEL TEMOCHE
AMAYA y JUANA PUESCAS DE TEMOCHE a través de
la Resolución Directoral Nº 704-2008-2000-PRODUCE/
DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada
DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM.
Artículo 3º.- Incorporar a los señores MANUEL
TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS como
nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar
la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº
PT-29100-PM, asimismo, consignar la presente Resolución
en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-
PRODUCE.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales
de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
718046-6
En cumplimiento de mandato judicial,
cancelan permiso de pesca otorgado a
favor de personas naturales para operar
embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 630-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de octubre del 2011
Visto: El Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/PP de
fecha 27 de mayo del 2011, que adjunta Copia Certif‌i cada
de los Actuados Judiciales del Expediente Nº 2006-0937-0-
2703-JP-CI-02; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero del 2007, se
resolvió, en estricto cumplimiento del mandato judicial
contenido en las Resoluciones Número UNO, TRES,
CINCO y SEIS, alcanzados por el Segundo Juzgado de
Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla
– Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima,
otorgar favor de JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN
URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
KELLY JULIANA 3 con matrícula Nº PL-12084-CM, con
una capacidad de bodega de 108.03 m3, para dedicarla
a la extracción del recurso anchoveta con destino al
consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel
y caballa con destino al consumo humano directo,
utilizándo para ello redes de cerco con tamaño mínimo de
abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas
(38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral
peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos
anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso
de los recursos jurel y caballa;
Que, mediante Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/
PP, de fecha 27 de mayo del 2011, la Procuradora
Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de la Producción, informa a esta Dirección General, que
al no existir en los archivos de su dependencia, algún
legajo que pueda contener los antecedentes del proceso
judicial, se procedió a realizar el desarchivamiento del
Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02 seguido ante
el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico
de Condevilla, por José Santos Fiestas Fiestas sobre
Ejecución de Acta de Conciliación, con Santisteban Urcia
José Del Carmen; siendo que de la revisión al expediente
judicial se advierte que no coinciden con las copias de las
resoluciones judiciales que dieron mérito a la Resolución
Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16
de enero del 2007. Asimismo, manif‌i esta que el proceso
judicial concluyó al declararse mediante Resolución Nº
08 de fecha 14.05.2007 CONSENTIDA la Resolución Nº
06 de fecha 30.11.06 que declaró IMPROCEDENTE LA
DEMANDA al contener el Acta de Conciliación vicio de
nulidad;
Que, de la revisión al expediente administrativo que
obra en esta Dirección General, se ha podido verif‌i car que
la copia certif‌i cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
de fecha 30 de noviembre del 2006, no coincide con la
copia certif‌i cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de
fecha 05 de enero del 2007, que dio origen a la Resolución
Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP; dado que, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR