RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural

Fecha de publicación21 Abril 2010
Fecha de disposición21 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de abril de 2010
417502
Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se
resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante
Resolución Directoral Nº029-PRE/P a los señores JOSE
MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL para operar
la embarcación pesquera denominada “PALBER” de
matrícula CE-19842-PM, sólo en el extremo de los
recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo
e Indirecto;
Que, mediante escrito del visto de fecha 17 de diciembre
de 2007, JOSE MARTIN PALMA BERNAL interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº494-
2007-PRODUCE/DGEPP;
Que, mediante escrito de Registro Nº 00087899
adjunto Nº 1 del 22 de mayo de 2008, el JOSE MARTIN
PALMA BERNAL presenta declaración jurada de
descarga emitido por la empresa REPRESENTACIONES
KIMBERLY S.A.C.
Que, entre los requisitos para mantener vigente el
permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33º del
que los armadores de las embarcaciones pesqueras
se encuentran obligados a acreditar que han realizado
actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral
33.8 del Artículo 33º del mismo Reglamento, establece
como causal de caducidad de los permisos de pesca que
los armadores que no cumplan con demostrar que han
realizado actividades de pesca en dos años consecutivos
y que cuentan con las condiciones de operación
establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el
segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso;
Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y
Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº011-
2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece
que los permisos de pesca autorizados y otorgados para
embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa
que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan
realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para
el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las
pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de
Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de
la Producción emitir las resoluciones correspondientes;
Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4
del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización
de actividades extractivas por razones de carácter
económico, se requiere que los administrados lo soliciten
y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del
Ministerio de la Producción;
Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo
párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33 del referido
Reglamento, como es encontrase exceptuado de
acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido
a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se
requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la
Administración a f‌i n de que el Ministerio de la Producción
solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú;
Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que el
Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante
el mismo órgano que dicto el acto que es materia de
impugnación, para lo cual se exige la presentación de
prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de
quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado;
Que, de la evaluación efectuada al expediente
administrativo se ha podido determinar que la declaración
jurada adjuntada por el administrado como nueva prueba
no desvirtúan los argumentos que sustenta la caducidad del
permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER”
de matrícula CE-19842-PM; por cuanto corresponde
declarar infundado el recurso de Reconsideración;
Estando a los informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 605-
2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de
la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º,
208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad a lo establecido por el Decreto
Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE,
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y
Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2007-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración contra la Resolución Nº 494-2007-
PRODUCE/DGEPP formulado por los señores JOSE
MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL propietarios de
la embarcación pesquera denominada “PALBER” de
matrícula CE-19842-PM, por las razones expuestas.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse
en el portal de la página web del Ministerio de la Producción
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
482991-1
Aprueban cambios de titulares de
permisos de pesca a favor de personas
jurídicas y natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de febrero del 2010
Visto el escrito de registro Nº 00004209 de fecha 14 de
enero del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA
PAE S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
y sus modif‌i catorias, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación a la que corresponde y
que durante su vigencia la transferencia de la propiedad
o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 133-
2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre
del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor del señor
JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la
embarcación pesquera de madera JOSE OTILIO III
de matrícula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad
de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico
anchoveta con destino para el consumo humano directo e
indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino
al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas
(13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la
costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y
fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para
el caso de los recursos jurel y caballa;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-
PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se
resolvió caducar los permisos de pesca de diversas
embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en
el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo
referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para
el consumo humano directo e indirecto. En la relación
de embarcaciones (numeral 91) del Régimen de la Ley
26920 del Anexo de la citada Resolución Directoral, se
consigna a la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula
PT-3996-BM;
Que, a través del escrito del visto, la EMPRESA
PESQUERA PAE S.A.C, solicita cambio de titular del
permiso de pesca de la E/P JOSE OTILIO III de matrícula
PT-3996-BM; adjuntando la documentación de acuerdo al
procedimiento administrativo Nº 7 del TUPA aprobado por
Que, de la evaluación efectuada al expediente
presentado, se determina que la empresa solicitante ha

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR