RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2010-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A.
Fecha de disposición | 06 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 06 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de junio de 2010
420276
pesquera MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM,
cuenta con tres (03) procedimientos de ejecución coactiva
cuyas Resoluciones de Sanción son las Nº 2119-2007, 204-
2008 y 276-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; sin embargo,
dichos procedimientos se encuentran suspendidos por
haberse interpuesto demanda contencioso administrativa
ante el Tercer, Quinto y Segundo Juzgado Especializado
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, respectivamente;
Que, de la revisión de los requisitos para la Asociación
o Incorporación Defi nitiva del PMCE establecido en el
Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE,
se advierte que los requisitos 5 y 6, consistentes en la
Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y
la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos
por FONCOPES, no podrían ser presentados por la
administrada, pues el siniestro que sufrió la embarcación
pesquera MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM, se
produjo antes de la fecha en que concluyera la campaña
de difusión de los Programas de Benefi cios, luego de los
cuales recién se daría inicio al periodo de elección de los
Programas por parte de los trabajadores;
Que, respecto a los demás requisitos previstos en el
Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
incorporado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
PRODUCE, cabe mencionar que, la administrada ha
cumplido con presentarlos, por lo que corresponde
aprobar la asociación o incorporación defi nitiva solicitada,
condicionado la vigencia de la misma al resultado de los
procesos judiciales, conforme lo informado por la Ofi cina
de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 238-2010-
PRODUCE/OGA/OEC de fecha 22 de marzo de 2010;
Que, asimismo, y efectos de materializar la asociación
o incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse
la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor
de la empresa OCHODOS S.A.C., mediante Resolución
Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/DGEPP, de
conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, reconocido por la
administración, para la extracción del recurso anchoveta y
sardina para consumo humano indirecto;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 403-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable
de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias
y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley
sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y sus
Reglamentos; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR a favor de la empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud al Contrato de
Asociación en Participación de fecha 01 de diciembre de
2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, la
asociación o incorporación defi nitiva del PMCE Centro
Norte y Sur que corresponde a la autorización de incremento
de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera
MARRAJO con matrícula Nº CO-13567-CM otorgada
mediante Resolución Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/
DGEPP, a fi n de que sea incorporado defi nitivamente a
la embarcación GIANNINA I con matrícula Nº CE-0236-
PM, con permiso de pesca vigente otorgado mediante
Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP.
Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o
incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la
presente Resolución Directoral quedará condicionada
al resultado de los procesos judiciales informados por la
Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0238-
2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el
artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.
Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la
Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de
incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación
pesquera siniestrada con pérdida total MARRAJO con
matrícula cancelada Nº CO-13567-PM y 108.16 m3 de
capacidad de bodega para la extracción de los recursos
anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto,
otorgada mediante Resolución Directoral Nº 751-2009-
PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los artículos 17º
y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 –
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
503089-3
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Pesquera Ribaudo
S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 345-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de mayo del 2010
Visto el Escrito con Registro Nº 00031500 del 23 de
abril de 2010, presentado por la empresa PESQUERA
RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO :
Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece
que para el desarrollo de las actividades pesqueras
conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General
de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional;
Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen
que los permisos -entre otros derechos administrativos-
son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería
(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo
determinado y a nivel nacional para el desarrollo de
actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley
y en las condiciones que determine su Reglamento;
Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar
con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la
actividad de extracción;
Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación pesquera a la que corresponde.
La transferencia de la propiedad o posesión de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante
la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia
de dicho permiso en los mismos términos y condiciones
en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el
titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no
procede la autorización de cambio de titular del permiso
de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes
de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de
multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante
actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía
administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que
hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos
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