RESOLUCION DIRECTORAL N° 122-2012-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación a favor de Negocios Rafmar S.A.C.

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de julio de 2012 470635
Que, asimismo, de acuerdo a los Certif‌i cados
Nacionales de Arqueo Nºs. DI-06010401-06-002 y DI-
04010105-06-003 de fecha 17 de agosto del 2011 emitidos
por la Autoridad Marítima del Callao, las embarcaciones
MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE
LUIS de matrícula PL-10602-CM, cuentan con un volumen
de bodega de 105.83 y 94.96 m3, respectivamente,
los mismos que coinciden con la capacidad de bodega
autorizado por la Administración.
Que, mediante los Informes Nºs. 023 y 024-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de setiembre
de 2011, se hace de conocimiento los resultados de la
inspección técnica realizada el 23 de setiembre de 2011,
en el puerto de Chimbote, a las embarcaciones pesqueras
MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE
LUIS de matrícula PL-10602-CM, observándose que se
encuentran operativas, equipadas convenientemente
para efectuar actividades de pesca, según conformidad
técnica expresada en el Informe Nº 897-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dchi;
Que, asimismo, obra a fojas 106 del expediente, la
declaración de la señora GRICELDA EFFIO SUCLUPE, a
través de la cual, manif‌i esta su conformidad respecto de
la cancelación del permiso de pesca de la embarcación
MI JOSE LUIS con matrícula cancelada Nº PL-3531-BM,
sustituida en virtud de la autorización de incremento de
f‌l ota otorgado por Resolución Directoral Nº 687-2010-
PRODUCE/DGEPP;
Que, por lo expuesto, los administrados han
subsanado las observaciones efectuadas con los Of‌i cios
Nºs. 3843 y 3844-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el
extremo del procedimiento de ampliación de los permisos
de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de
matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-
10602-CM, así como, han cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE, consecuentemente, debe otorgarse la
ampliación de los permisos de pesca solicitados;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 135-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 168-
2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920
y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acumular los procedimientos
administrativos de cambio de titularidad de los permisos
de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS N° 2 de
matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de matrícula PL-
10602-CM, así como, de ampliación de los permisos de
pesca de las citadas, en el extremo de su capacidad de
bodega, por guardar conexión.
Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titularidad de
los permisos de pesca de las embarcaciones MI JOSE
LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-PM y JOSE LUIS de
matrícula PL-10602-CM a favor de los señores MARIA
TOMASA TEJADA SANTAMARIA, JOSE DE LA ROSA,
NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA,
VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL
SUCLUPE TEJADA, así como, de la señora GRICELDA
EFFIO SUCLUPE, en los mismos términos y condiciones
que fueron otorgados.
Artículo 3°.- Modif‌i car la Resolución Directoral Nº
210-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de
2008, que otorgó permiso de pesca a la embarcación
pesquera MI JOSE LUIS N° 2 de matrícula PL-27950-
PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad
de bodega, entendiéndose que actualmente cuenta con
105.83 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico
anchoveta para consumo humano indirecto.
Artículo 4°.- Asimismo, modif‌i car la Resolución
Directoral N° 006-99-CTAR-LL/DIREPE, modif‌i cada por
Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P, Resolución
Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL, la Resolución
Directoral N° 578-2008-PRODUCE/DGEPP y la
Resolución Directoral Nº 787-2009-PRODUCE/DGEPP
de fecha 05 de octubre de 2009, que otorgó permiso
de pesca a la embarcación pesquera JOSE LUIS de
matrícula PL-10602-CM, únicamente en el extremo
referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que
actualmente cuenta con 94.96 m3, para la extracción de
los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo
humano indirecto.
Artículo 5°.- Cancelar el permiso de pesca de la
embarcación MI JOSE LUIS con matrícula Nº PL-3531-
BM otorgado por Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-
LL/PRODUCE, modif‌i cado por Resolución Directoral
N° 048-2000-PRE/P y en su titularidad por Resolución
Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la autorización otorgada
mediante Resolución Directoral Nº 687-2010-PRODUCE/
DGEPP.
Artículo 7°.- Incorporar la presente Resolución
al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-
PRODUCE.
Artículo 8°.-Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
814563-7
Aprueban cambio de titularidad
de permiso de pesca para operar
embarcación a favor de Negocios
Rafmar S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 122-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de febrero del 2012
VISTOS: el escrito con Registro Nº 00108878-2011,
de fecha 26 de diciembre de 2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y
5, de fechas 19, 20 de enero, 03 y 09 de febrero de 2012,
presentados por NEGOCIOS RAFMAR S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del
que para el desarrollo de las actividades pesqueras
conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General
de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional;
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE,
establece que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación pesquera a la que corresponde.
La transferencia de la propiedad o posesión de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la
vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de
dicho permiso en los mismos términos y condiciones en
la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el
titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no
procede la autorización de cambio de titular del permiso
de pesca, en caso de verif‌i carse que los transferentes
de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de
multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante

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