Disponen cambiar la zonificación de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro*

Fecha de publicación21 Febrero 1997
Fecha de disposición21 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147113
Lima, viernes 21 de febrero de 1997
SUNASS
Sancionan con multa a SEDAPAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 076-97-PRES-VMI-SUNASS
Lima, 18 de febrero de 1997
VISTAS las Resoluciones Nºs. 229, 270, 320, 328-96 y
062-97-PRES-VMI-SUNASS emitidas por la Superinten-
dencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la aten-
ción de diversos reclamos presentados por usuarios de
servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 229-96-PRES-VMI-
SUNASS de fecha 7 de octubre de 1996, la Superinten-
dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS
reiteró la exigencia formulada a SEDAPAL para que dé
estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Gene-
ral para atender y resolver reclamos de usuarios de
servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolución
de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez
que, al atender el reclamo interpuesto por el señor Anki
Moromisato H., usuario de servicios de saneamiento, la
Subgerencia de Marketing de SEDAPAL dispuso el cierre
del servicio del suministro del recurrente, aun cuando
dicha reclamación se encontraba pendiente de solución,
acción que contraviene lo dispuesto en el Artículo 14º del
Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu-
midor y Resolución de Superintendencia antes citada;
Que, mediante Resolución Nº 270-96-PRES-VMI-
SUNASS de fecha 5 de noviembre de 1996, se reiteró la
exigencia formulada a SEDAPAL respecto a la correcta
aplicación de la Directiva General para atender y resolver
reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, al
determinarse que al momento de atender el reclamo
interpuesto por el señor Walter Herrera Zapata, el Centro
de Servicios Surquillo de SEDAPAL dispuso el corte del
suministro del reclamante estando pendiente de solución
el Recurso impugnativo de Apelación que había inter-
puesto, por lo que dicho corte infringió las disposiciones
contenidas en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº
716, Ley de Protección al Consumidor;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
320-96-PRES-VMI-SUNASS de fecha 17 de diciembre de
1996, se determinó que el Centro de Servicios Breña de
SEDAPAL al atender el reclamo interpuesto por la señora
Zulema Varela de Fuentes, dispuso el cierre del servicio
que la abastecía aun cuando tenía un reclamo pendiente
de solución, por lo que dicho corte se hizo contraviniendo
las disposiciones señaladas en el Artículo 14º del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
328-96-PRES-VMI-SUNASS de fecha 23 de diciembre de
1996, se dejó expresa constancia que el Centro de Servi-
cios Breña de SEDAPAL al tramitar el expediente de
reclamo del usuario Alfredo Pohl Torres, Presidente de la
Junta de Propietarios del Edificio Pablo Bermúdez, dis-
puso el cierre del servicio del suministro de la Junta
reclamante, acción que, conforme a lo expresado en con-
siderandos previos, viola las disposiciones contenidas en
el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
062-97-PRES-VMI-SUNASS, de fecha 10 de enero de
1997, se determinó que el Centro de Servicios Breña de
SEDAPAL, al resolver el reclamo formulado por la señora
Armida P. de Palacios, Gerente General de la Vidriería
Reflejos, no observó las disposiciones contenidas en el
Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, habiendo
dispuesto el corte del servicio aun cuando las facturacio-
nes del mismo eran materia de reclamo;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
095-95-PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de
Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Ser-
vicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el
numeral 5.1 de la Directiva General para atender y
resolver reclamos de usuarios de servicios de sanea-
miento, aprobada mediante Resolución de Superinten-
dencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS;
Que, el Artículo 4º inciso b), cuarto párrafo, establece
que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en la
comisión de alguna infracción sancionada anteriormente
con amonestación;
Que, mediante Resolución Nº 118-96-PRES-VMI-
SUNASS de fecha 21 de junio de 1996, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 22 del mismo mes, se sancionó
a SEDAPAL con amonestación escrita por haber dispues-
to el cierre del servicio de un usuario cuando la factura-
ción que reclamaba se encontraba pendiente de solución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la
Ley Nº 26284 y Resolución de Superintendencia Nº 095-
95-PRES-VMI-SUNASS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar con una Multa de tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las
incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos
indicados en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince
(15) días útiles siguientes a la notificación de la presente
Resolución.
Artículo 2º.-
Encargar al Departamento de Adminis-
tración Documentaria y Archivo la notificación de la
presente Resolución a SEDAPAL, a la Oficina de Defensa
del Consumidor de INDECOPI, así como a los usuarios
que son indicados en la parte considerativa de la presente
Resolución así como su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archí-
vese.
LIDIA OBLITAS CHAVEZ
Superintendente
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Disponen cambiar la zonificación de
inmueble ubicado en el distrito de San
Isidro
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 286
Lima, 10 de febrero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
VISTA, la solicitud formulada mediante Documento
Simple Nº 00785 seguido por Carlos Boloña Behr y Raúl
Diez Canseco Terry, por el cual se peticiona Cambio de
Zonificación de Residencial de Alta Densidad R6 a Zona de
Comercio Especializado CE para el terreno de 1,546.35
m2 de extensión, ubicado en la Av. Salaverry Nº 2625,dis-
trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipali-
dad Metropolitana de Lima, la función referida a la zoni-
ficación y desarrollo urbano del territorio de su jurisdic-
ción;
Que, el Plano de Zonificación General de Lima Metro-
politana a 1999, correspondiente al distrito de San Isidro,
aprobado por A.C. Nº 148 del 26.12.96, califica al terreno
del recurso como Zona Residencial de Alta Densidad R6,
Area de Estructuración Urbana III (Area de Mayor Ho-
mogeneidad de Función);
Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano
mediante Informe Nº 133-97 MML-OPDM/DPTN, de fe-
cha 30.1.97, manifiesta que por Inspección Ocular se ha
determinado que los inmuebles ubicados en torno y con
frente a la Av. Salaverry, tienen Uso de Locales Institu-
cionales y Oficinas Administrativas, lo que conllevan a la
factibilidad del Cambio de Zonificación, puesto que el
Nuevo Reglamento General de Zonificación del distrito de
San Isidro define al Uso de Comercio Especializado CE,

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