RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2010-INEI - Aprueban Factores de Liquidación 'V' para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de 2010

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424839
Año XXVII - Nº 11109
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29571.- Código de Protección y Defensa del
Consumidor 424840
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 088-2010-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque,
del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de
Huarochirí, del departamento de Lima 424869
R.S. N° 203-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su
Despacho al Ministro de la Producción 424870
Anexo R.M. Nº 273-2010-PCM.- Anexo “A” de la R.M.
N° 273-2010-PCM, que autorizó al Pliego 001 Presidencia
del Consejo de Ministros efectuar transferencia f‌i nanciera
a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución
de proyectos de inversión pública 424872
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
D.S. N° 014-2010-MINCETUR.- Modif‌i can el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
424874
R.S. N° 111-2010-MINCETUR.- Modif‌i can Anexo aprobado
mediante R.S. N° 072-2010-MINCETUR, incorporando
proyectos a la etapa de inversión 424877
Res. Nº 082-2010-PROMPERU/SG.- Aprueban Carta
de Servicios de PROMPERÚ y modif‌i can las Directivas
“Procedimientos para la planif‌i cación, aprobación,
ejecución y evaluación de las Actividades de Promoción
de las Exportaciones (APEX)” y “Reglamentación para la
Participación de Co-expositores en las Ferias Internacionales
de Turismo” 424877
Res. Nº 083-2010-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta
del servicio de participación en Workshops Internacionales de
Turismo Tipo “A”, a realizarse en las ciudades de Toronto y
Montreal, Canadá, de la Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ 424878
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 053-2010-EM.- Constituyen derecho de
servidumbre a favor de Transportadora de Gas del Perú
S.A. sobre predio ubicado en el distrito de San Vicente,
provincia de Cañete, departamento de Lima 424879
R.M. Nº 381-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a
favor de Canteras del Hallazgo S.A.C. durante la fase de
exploración 424885
PRODUCE
R.M. Nº 218-2010-PRODUCE.- Resolución Ministerial
que desconcentra funciones de evaluación de impacto
ambiental del Subsector Comercio Interno 424886
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
D.S. N° 008-2010-TR.- Modif‌i can el Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios 424887
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 216-2010/SBN-GO-JAR.- Modif‌i can Res. N° 086-
2009/SBN-GO-JAR que dispuso la primera inscripción
de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la
provincia de Huaura 424895
RR. Nºs. 217, 218, 219, 220 y 221-2010/SBN-GO-JAR.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del
Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima
y en la Provincia Constitucional del Callao 424896
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 16-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 1 NTP de
Acuicultura y dejan sin efecto 1 NTP de la misma materia
424899
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 231-2010-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación
“F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio
de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas
Geográf‌i cas, correspondiente a los meses comprendidos
desde junio de 2009 hasta mayo de 2010 424900
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424840
R.J. Nº 232-2010-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación
“V” para el cálculo de la compensación vacacional de
los trabajadores de construcción civil para las seis
Áreas Geográficas, correspondiente a los meses
comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de
2010 424901
R.J. Nº 233-2010-INEI.- Índices Unif‌i cados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas Geográf‌i cas
correspondientes al mes de agosto de 2010 424901
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
R.J. Nº 105-2010--J-OCMA/PJ.- Aprueban cronograma
de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de setiembre
de 2010 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la
República 424902
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular Nº 027-2010-BCRP.- Índice de reajuste diario a
que se ref‌i ere el Art. 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de setiembre de 2010 424902
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 150-2010-J/ONPE.- Designan Asistentes
Administrativos de diversas Of‌i cinas Descentralizadas de
Procesos Electorales 424903
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1440-2010-MP-FN.- Disponen que la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata,
Distrito Judicial de Madre de Dios, asuma las causas que
se inicien bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal 424904
Res. Nº 1442-2010-MP-FN.- Modif‌i can denominación de
la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Lima Sur,
en Fiscalía Superior Civil y de Familia del Distrito Judicial
de Lima Sur 424904
UNIVERSIDADES
Res. Nº 0723-2010-UNDAC-C.U..- Exoneran de proceso
de selección a empresa que se encargará de ejecutar
obra para mejoramiento del Sitema de Información y
Comunicaciones en la UNDAC - Región Pasco 424905
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1420.- Disponen la desafectación de
bien de uso público ubicado en el Asentamiento Humano
Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate 424906
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Acuerdo Nº 038-2010-MDP/C.- Declaran en emergencia
el Puente Manchay 424906
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 017-2010-MDSM.- Prorrogan Benef‌i cio de
Regularización Tributaria y No Tributaria establecido por
Ordenanza N° 197-MDSM, bajo los términos precisados
en el D.A. N° 014-2010-MDSM 424907
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
D.A. Nº 001-2010-MDB-AL.- Reducen tasas previstas en
el TUPA respecto a los procedimientos de obtención de
Licencia de Funcionamiento y suprimen el Procedimiento
N° 02 denominado “Declaración Jurada Anual de
permanencia en el giro” 424907
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES
Ordenanza Nº 012-2010-MDC-ALC.- Aprueban Cuadro
para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
424908
Ordenanza Nº 013-2010-MDC-ALC.- Aprueban el Manual
Normativo de Clasif‌i cación de Cargos de la Municipalidad
424909
Ordenanza Nº 014-2010-MDC-ALC.- Aprueban Nueva
Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad 424909
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Contenido
El presente Código establece las normas de protección
y defensa de los consumidores, instituyendo como un
principio rector de la política social y económica del Estado
la protección de los derechos de los consumidores, dentro
del marco del artículo 65º de la Constitución Política del
Perú y en un régimen de economía social de mercado,
establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen
Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la f‌i nalidad de que los
consumidores accedan a productos y servicios idóneos
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424841
y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos
para su protección, reduciendo la asimetría informativa,
corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas
y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el
régimen de economía social de mercado establecido por
la Constitución, la protección se interpreta en el sentido
más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido
en el presente Código.
Artículo III.- Ámbito de aplicación
1. El presente Código protege al consumidor, se
encuentre directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo o en
una etapa preliminar a ésta.
2. Las disposiciones del presente Código se aplican
a las relaciones de consumo que se celebran
en el territorio nacional o cuando sus efectos se
producen en éste.
3. Están también comprendidas en el presente
Código las operaciones a título gratuito cuando
tengan un propósito comercial dirigido a motivar o
fomentar el consumo.
Artículo IV.- Def‌i niciones
Para los efectos del presente Código, se entiende
por:
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que
adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios f‌i nales productos o servicios
materiales e inmateriales, en benef‌i cio propio
o de su grupo familiar o social, actuando así en
un ámbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional. No se considera consumidor para
efectos de este Código a quien adquiere,
utiliza o disfruta de un producto o servicio
normalmente destinado para los f‌i nes de su
actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una
situación de asimetría informativa con el
proveedor respecto de aquellos productos o
servicios que no formen parte del giro propio
del negocio.
1.3 En caso de duda sobre el destino f‌i nal de
determinado producto o servicio, se calif‌i ca
como consumidor a quien lo adquiere, usa o
disfruta.
2. Proveedores.- Las personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, que de
manera habitual fabrican, elaboran, manipulan,
acondicionan, mezclan, envasan, almacenan,
preparan, expenden, suministran productos
o prestan servicios de cualquier naturaleza a
los consumidores. En forma enunciativa y no
limitativa se considera proveedores a:
1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas
naturales o jurídicas que venden o proveen
de otra forma al por mayor, al por menor,
productos o servicios destinados f‌i nalmente
a los consumidores, aun cuando ello no se
desarrolle en establecimientos abiertos al
público.
2. Productores o fabricantes.- Las personas
naturales o jurídicas que producen,
extraen, industrializan o transforman bienes
intermedios o f‌i nales para su provisión a los
consumidores.
3. Importadores.- Las personas naturales o
jurídicas que importan productos para su
venta o provisión en otra forma en el territorio
nacional.
4. Prestadores.- Las personas naturales
o jurídicas que prestan servicios a los
consumidores.
3. Producto.- Es cualquier bien mueble o
inmueble, material o inmaterial, de origen
nacional o no.
4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación
de servicios que se ofrece en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria, f‌i nanciera,
de crédito, de seguros, previsionales y los
servicios técnicos y profesionales. No están
incluidos los servicios que prestan las personas
bajo relación de dependencia.
5. Relación de consumo.- Es la relación por la
cual un consumidor adquiere un producto o
contrata un servicio con un proveedor a cambio
de una contraprestación económica. Esto sin
perjuicio de los supuestos contemplados en el
artículo III.
6. Asociaciones de consumidores.- Son
organizaciones que se constituyen de
conformidad con las normas establecidas
para tal efecto en el Código Civil. Su f‌i nalidad
es proteger, defender, informar y representar
a los consumidores y usuarios, pudiendo
interponer ante las autoridades competentes
reclamos y denuncias a nombre de sus
asociados y de las personas que hayan
otorgado poder a su favor, así como en
defensa de intereses difusos o colectivos de
los consumidores, con sujeción a lo previsto
en el presente Código.
7. Asimetría informativa.- Característica de
la transacción comercial por la cual uno de
los agentes, el proveedor, suele tener mayor
y mejor información sobre los productos y
servicios que ofrece en el mercado a los
consumidores.
8. Habitualidad.- Se considera habitual aquella
actividad que se realiza de manera común y
reiterada de tal forma que pueda presumirse
que se desarrolla para continuar en el
mercado. Este concepto no está ligado a un
número predeterminado de transacciones que
deban realizarse. Las actividades de venta de
productos o contratación de servicios que se
realicen en locales abiertos son consideradas
habituales por ese simple hecho.
Artículo V.- Principios
El presente Código se sujeta a los siguientes
principios:
1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las
normas de protección al consumidor fomentan las
decisiones libres e informadas de los consumidores,
a f‌i n de que con sus decisiones orienten el mercado
en la mejora de las condiciones de los productos o
servicios ofrecidos.
2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo
de su actuación, el Estado ejerce una acción
tuitiva a favor de los consumidores. En proyección
de este principio en caso de duda insalvable en
el sentido de las normas o cuando exista duda
en los alcances de los contratos por adhesión y
los celebrados en base a cláusulas generales de
contratación, debe interpretarse en sentido más
favorable al consumidor.
3. Principio de Transparencia.- En la actuación en
el mercado, los proveedores generan una plena
accesibilidad a la información a los consumidores
acerca de los productos o servicios que ofrecen. La
información brindada debe ser veraz y apropiada
conforme al presente Código.
4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las
normas de protección al consumidor buscan
corregir las distorsiones o malas prácticas
generadas por la asimetría informativa o la
situación de desequilibrio que se presente entre
los proveedores y consumidores, sea en la
contratación o en cualquier otra situación relevante,
que coloquen a los segundos en una situación de
desventaja respecto de los primeros al momento
de actuar en el mercado.
5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el
mercado y en el ámbito de vigencia del presente
Código, los consumidores, los proveedores,
las asociaciones de consumidores, y sus
representantes, deben guiar su conducta acorde
con el principio de la buena fe de conf‌i anza y
lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta
del consumidor se analizan las circunstancias
relevantes del caso, como la información brindada,

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