DECRETO SUPREMO N° 008-2010-TR - Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424887
de la gestión del Estado, en concordancia con lo previsto
en el artículo 4° de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado; asimismo,
coadyuva a que los órganos de dirección de las entidades
puedan concentrarse en actividades de planeamiento,
supervisión, coordinación, control interno de su nivel y
en la evaluación de resultados, en concordancia con lo
previsto en el artículo 74° de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, el Ministro de la Producción se encuentra
facultado para delegar, en los funcionarios de su cartera
ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
privativas de su función, conforme a lo previsto en el último
párrafo del artículo 25° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y en el numeral 10.4 del artículo 10°
del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, a efectos de lograr una mayor operatividad en el
ejercicio de las competencias ambientales del Ministerio
de la Producción en materia de comercio interno,
resulta pertinente desconcentrar las funciones de esta
competencia en el Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria; y encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales
de Industria de la Dirección General de Industria, la
evaluación técnica de los estudios ambientales;
Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación y
Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de conformidad con
las normas citadas precedentemente;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desconcentrar en el Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria, las funciones que le
corresponden al Ministerio de la Producción en materia de
evaluación de impacto ambiental del subsector comercio
interno, respecto de los proyectos de inversión sujetos al
Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.
En caso de duda respecto a la competencia ambiental
del Ministerio de la Producción con relación a determinado
proyecto de inversión, el Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria efectuará las coordinaciones correspondientes
con el Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo
señalado en el inciso n) del artículo 7 del Reglamento Ley
N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM; y, con la Presidencia del Consejo de
Ministros en el marco del inciso 4 del artículo 19° de la Ley
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Asuntos
Ambientales de Industria de la Dirección General
de Industria, la evaluación técnica de los estudios
ambientales comprendidos en las funciones referidas en
el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para el
pronunciamiento del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria.
Artículo 3°.- La desconcentración y encargo de
gestión a que se ref‌i ere la presente Resolución Ministerial
se mantendrá vigente hasta la aprobación del nuevo
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
537399-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo y aprueban
Formularios
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en el cual se establecieron los principios, las f‌i nalidades y
las normas de alcance general tendientes a la protección
de los trabajadores en los centros laborales;
Que, es necesario modif‌i car el referido Reglamento
a f‌i n de facilitar la remisión de la información a la cual
se encuentran obligados los empleadores y los centros
médicos asistenciales en los casos de accidentes de
trabajo (incluidos los mortales), incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales;
Que, asimismo corresponde simplif‌i car el trámite
estableciéndose únicamente dos formularios y la
posibilidad de la remisión de la información por vía
electrónica, sin perjuicio que, en aquellas zonas en la que
no haya acceso a Internet, la información sea remitida por
escrito a las Of‌i cinas Zonales o Direcciones Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, a efectos de otorgar una adecuada protección a
los trabajadores, se establece el derecho a solicitar a la
Autoridad Administrativa de Trabajo la verif‌i cación de las
actividades y labores que pongan en riesgo su seguridad
y salud.
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 64º del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR
Modifíquese el artículo 64º del Decreto Supremo
Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 64º.- Todo trabajador tiene derecho
a comunicarse libremente con los inspectores del
trabajo. Los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad
Administrativa de Trabajo la verif‌i cación de aquellas
actividades y labores en las que se considere se pone en
riesgo su seguridad y salud”.
Artículo 2º.- Modif‌i cación del artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 007-2007-TR
Modifíquese el artículo 77º del Decreto Supremo
Nº 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo
Nº 007-2007-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso
que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los
trabajadores y/o a la población, deberá ser notif‌i cado por
el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y al sector competente cuando esté previsto en su
norma sectorial, dentro de las veinticuatro (24) horas de
producido, utilizando el Formulario Nº 01, indicado como
Anexo 01 del presente Reglamento”.
Artículo 3º.- Modif‌i cación del primer párrafo del
artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR
Modifíquese el primer párrafo del artículo 80º del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes
términos:
“Artículo 80º.- Las Enfermedades Ocupacionales
incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la
def‌i nición legal de estas enfermedades que afecten a
cualquier trabajador, independientemente de su situación
de empleo, serán notif‌i cadas por el Centro Médico
Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud,
utilizando el Formulario Nº 02, indicado como Anexo 02
del presente Reglamento.
(…).”
Artículo 4º.- Incorpórese el artículo 82º al
Reglamento de Seguridad y Salud
Incorpórese el artículo 82º al Reglamento de Seguridad
y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR,
en los siguientes términos:

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