06 464-2004 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de agencia en el distrito y provincia de Chachapoyas

Fecha de disposición03 Abril 2004
Fecha de publicación03 Abril 2004
Pág. 266003
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de abril de 2004
cidad por el delito de Detención Ilegal por razones del prin-
cipio de especialidad, por cuanto, el delito de Abuso de
Autoridad al ser una figura subsidiaria, sólo es imputable a
los actos del agente, de no existir un tipo penal específico
en el Código Penal o leyes penales especiales;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en
to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia for-
mulada por Irene Sernaque Adanaque, contra la doctora Méri-
da Rosa Santos de Sánchez, ex Juez Suplente del Juzgado
de Paz Letrado de Ferreñafe por el delito de Detención Ilegal o
Arbitraria. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre-
sente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo
Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi-
cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In-
terno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lam-
bayeque y de los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
06654
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura la apertura de
agencia en el distrito y provincia de
Chachapoyas
RESOLUCIÓN SBS Nº 464-2004
Lima, 25 de marzo de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura (CMAC-PIURA) para que se le autorice
la apertura de una Agencia, en el distrito y provincia de
Chachapoyas, departamento de Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe
Nº 016-2004-DESF"F"; y,
De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Úni-
co de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado me-
diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificado por la Reso-
lución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 30º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, la Circular Nº CM-184-97 y sus modificato-
rias, el artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegada
por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura (CMAC-PIURA), la apertura de
una Agencia ubicada en el jirón Amazonas Nº 821, distrito
y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral
3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7)
días calendario de formalizada la apertura, la CMAC-PIU-
RA deberá reportar a esta Superintendencia las acciones
realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la
precitada Circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
06595
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolución que dispuso di-
visión de lote de terreno ubicado en la
provincia de Maynas, departamento de
Loreto
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-137-COFOPRI/TAP
PROCEDE LA DIVISIÓN DE UN LOTE SIEMPRE QUE
DOS O MÁS PARTES ACREDITEN SU POSESIÓN,
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLE-
CIDOS POR LEY Y QUE RESULTE TÉCNICAMENTE
FACTIBLE EFECTUARLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
Nº 085-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 16 de marzo de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Ángela Díaz
Reátegui representada por César Augusto Navarro Vela,
contra la Resolución Nº 015-2003-COFOPRI -JMLR del 5
de febrero de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción
Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Loreto, que dis-
puso la división del lote 3 de la manzana “D” del Asenta-
miento Humano “Señor de los Milagros”, ubicado en el dis-
trito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departa-
mento de Loreto, inscrito en el Registro Predial Urbano con
el Código Nº P12001328 en adelante “el predio”, en dos sub
lotes denominados 3 y 3A, declarando el mejor derecho de
posesión del lote 3 en favor de Ángela Díaz Reátegui y del
lote 3A en favor de Wilma Reátegui Catashunga; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora deno-
minado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de
resolución de segunda y última instancia con competencia a
nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos ad-
ministrativos relacionados con las competencias de la CO-
FOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del
Reglamento de Normas1, por lo que la Oficina de Jurisdicción
Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Loreto ha remiti-
do el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, Ángela Díaz Reátegui, en su escrito de apela-
ción presentado el 20 de febrero de 2003 (fojas 405), mani-
fiesta que la resolución recurrida desconoce su posesión
sobre la totalidad de “el predio” ya que no ha merituado
debidamente las pruebas aportadas. Asimismo, manifies-
ta que
“se ha dado un valor incalculable a la Ficha de Em-
padronamiento y Verificación de datos del 21 de junio de
1999, completamente adulterada y enmendada” (sic.).
3. Que, el artículo 12º de la Ley de Promoción del Ac-
ceso a la Propiedad Formal2, señala que la COFOPRI asu-
me la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que en
la ejecución de su programa de formalización otorgue gra-
tuitamente los títulos de propiedad en favor de aquéllas
personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten
el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pú-
blica del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo
dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-
malización de la Propiedad3.
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los
órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-
dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu-
blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2Aprobada por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.
3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

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