ACUERDO Nº 058-2009-GR.CAJ-CR - Aceptan donación de diversos productos procedentes de Canadá a favor del Gobierno Regional

Fecha de disposición16 Septiembre 2009
Fecha de publicación16 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009
402650
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
De conformidad con la atribución establecida en el
inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su
competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Apurímac;
Con la visación de la Unidad Técnica Normativa;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de AGOSTO 2009, de acuerdo a
la relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
GIOVANNI FRISANCHO TRIVEÑO
Director Regional de Energía y Minas
396880-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aceptan donación de diversos
productos procedentes de Canadá a
favor del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 058-2009-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 4 de setiembre de 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del año
2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 006-2009-
GR.CAJ-CR/CODESO, evacuado por la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la Aceptación
de Donación, consistente en equipos dentales, medicinas,
material educativo y otros, proveniente de Canadá, con el
voto unánime del Pleno; y,
CONSIDERANDO:
- Que, Ley Nº 28905, “Ley de facilitación del despacho
de mercancías donadas provenientes del exterior”, el
artículo 1º establece que el objeto de esta ley es facilitar el
despacho aduanero de las mercancías provenientes del
exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación
internacional no reembolsable a título de donación. De
otro lado el mismo cuerpo normativo en el artículo 10º
señala que “La Contraloría General de la República realiza
las acciones de control sobre los actos de aceptación,
de aprobación, de la entrega a sus benef‌i ciarios, y del
cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para los
efectos del presente artículo la Contraloría General de la
República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y
con los sectores respectivos”;
- Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de
facilitación del despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior, en el artículo 3º prescribe: “Las
donaciones de mercancías provenientes del exterior
serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del
Sector correspondiente, conforme a lo establecido en
el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del
Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al
Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-
EF”. De otro lado en el artículo 4º señala que para
la expedición de la Resolución de aprobación de
donación, los Donatarios deberán presentar ante el
Sector correspondiente, los documentos indicados en
el artículo 4 del Reglamento para la Inafectación del
Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al
Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”;
- Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-
EF, se aprueba el Reglamento para la Inafectación del
IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en
el artículo 3º, numeral 3.1 establece: “Las donaciones
que se efectúen a título gratuito a las entidades y
dependencias del Sector Público serán aprobadas por
Resolución Ministerial del Sector correspondiente”, y en
el numeral 3.2 se señala que para efecto de la Ley del
IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio
de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia
del Consejo de Ministros serán los Sectores que
expedirán la Resolución Ministerial de aprobación
correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de
Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En esta
misma norma en el artículo 4º literal d) se establece
que para la expedición de las resoluciones ministeriales
de aprobación de donaciones, los donatarios o los
donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el
Sector correspondiente, dentro de la documentación
la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo
de Concejo Municipal o Regional, de corresponder,
mediante la cual se acepta la donación;
- Que, mediante Resolución de Gerencia General
Regional Nº 177-2009-GR-CAJ/GGR, se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección
Regional de Administración, para que proceda a la
tramitación de los compromisos devengados por concepto
de Encargo Interno, por la suma de QUINCE MIL, Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00), importe que se
debe girar al Consejero Regional Manuel Rabanal Zelada,
con la f‌i nalidad de cubrir los gastos de tramitación de la
donación, f‌l ete marítimo y gastos de desaduanaje de una
donación procedente de Canadá, con cargo a la Función
05 Orden Público y Seguridad, Actividad/Proyecto 2-
000051 “Apoyo Social y Obras de Emergencia”, Meta
0185 Apoyo Social y Obras de Emergencia. ARTÍCULO
SEGUNDO: CONCEDER, al Consejero Regional Manuel
Rabanal Zelada quince (15) días hábiles, contados a partir
de la recepción de los fondos correspondientes, para la
presentación de su Rendición de gastos, de conformidad
a lo establecido por la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Nº 28289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año 2009;
- Que, mediante Informe Nº 046-2009-GR.CAJ/
DRAJ, de fecha 3 de setiembre del año 2009, el Director
Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán
Urbina, emite opinión legal favorable, respecto a la
aceptación de donación por parte de COLLABORATION
SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de equipos dentales,
medicinas, material educativo y otros por un valor
aproximado de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTIDÓS CON 45/100 DÓLARES CANADIENSES
(US$ 92 922.45 Dólares Canadienses), en los términos
siguientes: 1) En principio, la presente donación está
sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 28905, Ley de
Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas
Provenientes del Exterior y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF; 2) En este
caso, corresponde al Ministerio de Salud aprobar dicha
donación, previa la presentación de la documentación
que ref‌i ere el artículo 4º del Reglamento acotado,
concordante con 4º del Decreto Supremo Nº 96-2007-
EF, que aprueba el Reglamento para la Inafectación del
IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones;
3) Que, de conformidad con lo dispuesto por la parte
pertinente del artículo 3º, literal d) y artículo 4º, literal
d) del Decreto Supremo Nº 96-2007-EF, acotado en
el numeral que antecede, para la tramitación de la
resolución de aceptación de la donación se requiere
del Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual
se acepta la donación. Es en este sentido que opinó
por que la donación que ref‌i ere el Pedido del Director
Regional de Salud, a través del of‌i cio Nº 2942-2009-
GR.CAJ-DRSC/OEPE, de fecha 1 del mes y año
en curso, debe ser aceptada mediante Acuerdo de
Consejo Regional, que posibilite la tramitación ante el

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