CIRCULAR N° 0002-2013-BCRP - Aprueban Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación18 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2013 486415
Dra. Elvira María Álvarez Olazabal, Juez Superior,
Presidenta
Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Integrante
Dra. Rosario Alfaro Lanchipa,Integrante
Dra. Jenny López Freitas, Integrante
Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Integrante
Dra. Xuany Reátegui Meza,Integrante
Dr. Carlos Morales Córdova, Integrante
Dr. Armando Eulogio Jáuregui Puma,Integrante
Jefe de la Of‌i cina de Prensa e Imagen Institucional
CSJLI
Jefe de la Of‌i cina de Protocolo CSJLI
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a
la Gerencia General del Poder Judicial, a la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, a la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración
Distrital y de los Magistrados y servidores designados,
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
890669-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 07-2013-CED-CSJLI/PJ
Mediante Of‌i cio Nº 05-2013-CED-CSJLI/PJ, la Corte
Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Administrativa Nº 07-2013-CED-
CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 11 de enero de
2013.
- En el primer considerando;
DICE:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 004-
2011-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero del 2011, se
dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo
a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima, (….)
DEBE DECIR:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 004-
2011-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero del 2011, se
dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a
los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte
Superior de Justicia de Lima, (….)
- En el segundo considerando;
DICE:
(...) proponiendo en tal sentido, la designación
de la citada Magistrada como Presidenta de la
Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos
Jurisdiccionales.
DEBE DECIR:
(...) proponiendo en tal sentido, la designación de
la citada Magistrada como Presidenta de la Comisión del
Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales
y Administrativos.
- En el Artículo Primero;
DICE:
DESIGNAR a la doctora Hilda Martina Rosario Tovar
Buendía como Presidenta de la Comisión del Grupo
Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la
publicación de la presente resolución.
DEBE DECIR:
DESIGNAR a la doctora Hilda Martina Rosario Tovar
Buendía como Presidenta de la Comisión del Grupo
Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales
y Administrativos de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a partir de la publicación de la presente
resolución.
890670-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento para el canje
de billetes y monedas a cargo de las
Empresas del Sistema Financiero
CIRCULAR Nº 0002-2013-BCRP
Reglamento para el canje de billetes y monedas a
cargo de las Empresas del Sistema Financiero
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP
está facultado para emitir las disposiciones que permitan
que se mantenga en circulación numerario en cantidad y
calidad adecuadas.
Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los
criterios para el canje de billetes y monedas y facultan
al BCRP para normar lo necesario a f‌i n de asegurar la
adecuada realización del mismo.
Con fecha 7 de diciembre de 2009, se emitió el
Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo
de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado
Que es necesario establecer el régimen aplicable a
los billetes que resulten afectados por la activación de
dispositivos antirrobo, que manchan los billetes con una
tinta especial, permitiendo su identif‌i cación cuando se
intenta utilizarlos como medio de pago.
SE RESUELVE:
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y
monedas que éste pone en circulación son de aceptación
forzosa para el pago de toda obligación, pública o
privada.
El alcance del presente reglamento es de aplicación
a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y AFP, Ley Nº 26702 y al Banco de la Nación,
en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).
Igualmente será de alcance, en lo que corresponda, a
las Empresas de Transporte, Custodia y Administración
de Numerario (ETCAN) señaladas en el numeral 2 del
artículo 17 de la citada Ley.
OBLIGACIÓN DE CANJE DE BILLETES Y
MONEDAS
Artículo 2. Las ESF están obligadas al canje de
billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para
el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y
monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 5.
La obligación de canje, en el caso de monedas, es
de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100
nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate

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