CIRCULAR Nº 029-2009-BCRP - Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación09 Diciembre 2009
Fecha de disposición09 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407537
• Casación N° 235-08: En Sala desde el 15 de enero
de 2008.
• Casación N° 168-08: En Sala desde el 15 de enero
de 2008.
• Casación N° 347-08: En Sala desde el 21 de enero
de 2008.
• Casación N° 460-08: Vista de la causa 08 de junio de
2008. Corriendo f‌i rmas.
• Casación N° 1866-07: Vista de la causa 14 de
diciembre de 2007. Notif‌i cado.
• Casación N° 3588-07: En Sala desde el 01 de agosto
de 2007.
• Casación N° 3896-07: Vista de la causa 22 de agosto
de 2008. Programado.
• Apelación N° 054-08: En Sala desde el 04 de enero
de 2008.
• Apelación N° 093-08: En Sala desde el 08 de enero
de 2008.
• Apelación N° 4700-07: En Sala desde el 25 de
diciembre de 2007.
• Apelación N° 6039-07: En Sala desde el 21 de
noviembre de 2007.
• Casación N° 211-08: Vista de la Causa 14 de julio de
2008. Corriendo f‌i rmas.
• Casación N° 354-08: En Sala desde el 21 de enero
de 2008.
• Casación N° 344-08: En Sala desde el 21 de enero
de 2008.
• Casación N° 087-08: En Sala desde el 07 de enero
de 2008.
• Casación N° 5886-07: En Sala desde el 13 de
noviembre de 2007.
• Casación N° 3877-07: Vista de la causa 18 de agosto
de 2008. Programado
• Casación N° 2009-07: Vista de la causa 11 de
noviembre de 2008. Notif‌i cado.
• Apelación N° 168-08: En Sala desde el 11 de enero
de 2008.
• Apelación N° 134-08: En Sala desde el 09 de enero
de 2008.
• Apelación N° 3440-07: Vista de la causa 30 de junio
de 2008. Corriendo f‌i rmas; y,
• Apelación N° 5500-07: Vista de la causa 17 de marzo
de 2008. Devuelto de Fiscalía 25 de junio de 2008.
Octavo: El servidor investigado Solís Tena mediante
informe de folios once conf‌i esa haber presentado los
mencionados recibos de movilidad, ref‌i riendo que en
realidad el dinero que se obtendría de ellos, no tendría
por objeto destinarlos a cubrir los gastos de traslado de
expedientes, sino los de movilidad originados por su
concurrencia al centro laboral los días sábados, habiendo
actuado de buena fe; versión reiterada en su declaración de
folios sesenta y cuatro, donde además af‌i rma haber surgido
de él la idea de presentar los referidos recibos hecho que
comunicó a su co-investigada, quien le dio su conformidad.
Habiendo realizado ello hasta en tres oportunidades,
mientras que en su escrito de folios ciento veintidós,
entre otros aduce, que si bien durante el transcurso
del procedimiento se alude a diversos expedientes que
no fueron trasladados físicamente a la Fiscalía, ello no
quiere decir que no deban remitirse a dicha dependencia,
habiendo consistido su error en solicitar anticipadamente el
cobro de la movilidad, aclarando no haberse hecho efectivo
el cobro de los indicados recibos, lo cual no lo exime de
responsabilidad a la luz de las pruebas obrantes en autos;
Noveno: En tanto, la servidora Alache Gonzáles en su
informe de fojas diez, sostiene haber f‌i rmado las referidas
boletas en la creencia de que su co-investigado trasladaría
expedientes al Ministerio Público, af‌i rmando que su error
consistió en no haber verif‌i cado el estado de la relación
de los procesos consignados en las constancias suscritas
obrantes a folios tres y cinco, lo cual le resultaba imposible
debido a sus recargadas labores, teniendo en cuenta que
ingresan por Mesa de Partes en promedio cincuenta a más
expedientes diarios, basándose su trabajo en la conf‌i anza y
lealtad impartida a todo su personal; asimismo, indica enviar
expedientes a la Fiscalía una a dos veces por Semana en
promedio, no habiendo tenido conocimiento que el servidor
José Alejandro Solís Tena haya estado solicitando “vales
por movilidad”, reproduciendo ello en su declaración de
fojas cincuenta y siete, y escrito de fojas ciento veinte;
argumentos no convincentes a la luz de las pruebas obrante
en autos, pues se evidencia de los recibos de movilidad
local encontrarse debidamente autorizados por la referida
servidora, constando para tal efecto, su respectivo sello y
f‌i rma, los que en ningún momento han sido cuestionados;
Décimo: Asimismo, debe considerarse haber sido de su
pleno conocimiento, en su condición de Jefa de la Mesa de
Partes, que el señor Víctor Ramírez Chac, Asistente Judicial
de la Corte Suprema, era la persona encargada de trasladar
los expedientes, entre otras dependencias, a las Fiscalías
Supremas, siendo reemplazado por el servidor investigado
José Alejandro Solís Tena únicamente cuando aquél se
encontraba de vacaciones o licencia, hecho que en esa
oportunidad no ocurrió, conforme se evidencia del informe y
declaración de Víctor Ramírez Chac, obrante de folios uno y
sesenta, respectivamente; así como de la declaración de la
propia investigada, obrante a folios sesenta y uno; Décimo
Primero: De lo expuesto precedentemente, se evidencia
la concurrencia de elementos de juicio suf‌i cientes, que
acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de los
investigados José Alejandro Solís Tena y Angelita Rosario
Alache Gonzáles, en sus condiciones de Auxiliar y Jefa de la
Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente, al haber, el primero, consignado información
falsa en los recibos por concepto de movilidad para obtener
dinero del Estado reiteradamente en benef‌i cio propio, y la
segunda, por haber autorizado que se consigne información
falsa en dichos recibos, con la f‌i nalidad de obtener dinero del
Estado en benef‌i cio de un tercero; conductas disfuncionales
infractoras de lo previsto por el artículo cuarenta y uno, inciso
b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial
(son deberes de los trabajadores: b) Cumplir con honestidad,
dedicación, ef‌i ciencia, y productividad, las funciones inherentes
al cargo que desempeña…); comprometiendo gravemente
la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del
Poder Judicial, y es así como efectuándose una apreciación
objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicación
de las normas y su correcta interpretación, en observancia
al principio de proporcionalidad, se tiene que efectivamente
los citados servidores se encuentran inmersos dentro del
supuesto contemplado en el artículo doscientos once del
para imponer la medida disciplinaria de destitución propuesta
por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura; por
tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha,
de conformidad con el informe de la señorita Consejera
Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Imponer
la medida disciplinaria de Destitución a los servidores José
Alejandro Solís Tena y Angelita Rosario Alache Gonzáles,
en sus actuaciones como Auxiliar y Jefa de la Mesa de
Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
432796-5
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento para el Canje
de Billetes y Monedas a Cargo de las
Empresas del Sistema Financiero
CIRCULAR Nº 029-2009-BCRP
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central
establece que el Banco está facultado para emitir las

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