RESOLUCION DIRECTORAL N° 2381-2014-MTC/15 - Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526831
Autorizan a Centro de Inspección
Técnica Vehicular del Sur S.R.L. la
ampliación de una línea de inspección
de tipo combinado en local ubicado en
el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2266-2014-MTC/15
Lima, 27 de mayo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 035393 y 086414, presentados
por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a través de los
cuales solicita autorización para ampliación de una (01)
Línea de Inspección Tipo Combinado, en el local ubicado
en la Av. Independencia, cuadra 18 S/N – Cancullanipata,
Aeropuerto Segunda Etapa, salida al Cusco, de la ciudad
de Juliaca, Provincia y Departamento de Puno, y;
CONSIDERANDO:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye
certif‌i car el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos que circulan por las vías públicas terrestres
a nivel nacional; así como verif‌i car que éstos cumplan
con las condiciones y requisitos técnicos establecidos
en la normativa nacional, con el propósito de garantizar
la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las
condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2153-2012-
MTC/15, de fecha 05 de junio de 2012 y publicada el 8 de
julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05)
años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR DEL SUR S.R.L. como Centro de Inspección
Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar
con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo
Mixta en el local ubicado en la Av. Independencia, cuadra
18 S/N – Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa,
salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, Provincia y
Departamento de Puno;
Que, mediante el Parte Diario Nº 035393 de fecha
24 de febrero de 2014 El CITV, solicita autorización
para ampliación de una (01) Línea de Inspección de
Tipo Combinado en su calidad de Centro de Inspección
Técnica Vehicular escrito en el cual además señalan que
se consideren los Partes Diarios Nºs. 182838 y 011060.
Que, mediante Of‌i cio Nº 3099-2014-MTC/15.03 de
fecha 29 de abril y notif‌i cado el 06 de mayo de 2014, esta
Administración formuló las observaciones pertinentes
de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó
un plazo de diez (10) días hábiles a f‌i n de que subsane
adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte
Diario Nº 086414 de fecha 19 de mayo de 2014, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado
Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección
Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones
técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una
misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente
si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado
cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por
la normativa vigente en la materia”;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento
establece que: “en caso que un Centro de Inspección
Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad
de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de
una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la
ampliación de las mismas, la solicitud de autorización
deberá contener los requisitos señalados en el numeral
37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que
corresponda”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1391-2014-
MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta
procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio
de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL
SUR S.R.L. la ampliación de una (01) Línea de Inspección
de Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
2008-MTC y sus modif‌i catorias.
Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., deberá obtener
la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección
Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinado
expedido por esta Dirección General, la misma que
será emitida luego de recepcionar el Certif‌i cado de
Homologación de Equipos, el Certif‌i cado de Inspección
Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos
todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o
alguna empresa inspectora legalmente establecida en el
país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional
Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL
SUR S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza y la
Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual
contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas
en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-
MTC durante la vigencia de la autorización.
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL
SUR S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica
Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas
establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones
correspondiente.
Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1092552-1
Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L.
como taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2381-2014-MTC/15
Lima, 4 de junio de 2014

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