DECRETO SUPREMO, Nº 323-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio Público

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación16 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 022: Ministerio Público;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en aplicación de las prerrogativas que le otorga el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, ha expedido diversas resoluciones de nombramiento de Fiscales Titulares a quienes le corresponde percibir las remuneraciones establecidas por la Ley N° 30125 -”Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial”;

Que, los gastos operativos constituyen un componente dentro de la estructura de ingresos mensuales que de acuerdo a ley corresponde percibir a los Fiscales Titulares nombrados en sus diversos niveles o categorías;

Que, el Ministerio Publico mediante los Oficios N°s 00196-2015-MP-FN, 384-2015-MP-FN y 410-2015-MP-FN, solicita recursos adicionales destinados entre otros, a financiar el pago de los gastos operativos de los nuevos Fiscales Titulares del Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, producto de las convocatorias N°s 003 y 004-2014-SN/CNM, los mismos que no fueron previstos en el presupuesto institucional del año 2015 del Ministerio Público, debido a que sus nombramientos se produjeron con posterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto del año 2015, motivo por el cual no fue posible incluir el financiamiento en la Ley de Presupuesto del presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para la acción descrita en los considerandos precedentes, no han sido previstos en el presupuesto institucional...

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