DECRETO SUPREMO, Nº 324-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación16 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao);

Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, el cual requiere para su implementación generar planes de desvíos en la vías urbanas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme lo establecido en el numeral 6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para Promover, Fomentar y Agilizar la Inversión Pública, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2015, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, vinculados a la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como a proyectos de infraestructura vial vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, dispone que para la finalidad mencionada en el considerando precedente, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el...

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