DECRETO SUPREMO N° 059-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010
431578
11.1 La Dirección de Autorizaciones dispondrá la
migración de frecuencias para la transmisión analógico-
digital simultánea:
a) A un canal de gestión exclusiva:
Tratándose de las personas naturales o jurídicas
que cuenten con autorización para prestar el servicio
de radiodifusión por televisión en: (i) como mínimo,
en la localidad de Lima del Territorio 01 y el cincuenta
por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02
y 03, consideradas en conjunto; o, (ii) la banda de
VHF, respecto de la localidad en donde cuenten con
autorización.
b) A un canal de gestión compartida:
Tratándose de las personas naturales o jurídicas
que cuenten con autorización para prestar el servicio de
radiodifusión por televisión y no cumplan el criterio a que
se ref‌i ere el ítem (i) del literal precedente.
(...)”
“Artículo 13.- Transición digital directa
13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que
cuenten con una asignación en la banda de UHF
preexistente o los titulares de autorizaciones en la
banda de VHF, podrán expresar su interés en realizar
la transición digital directa, empleando el canal en UHF
asignado o al que migrarían.
(...)”
Artículo 2.- Incorporaciones al Decreto Supremo
Nº 025-2010-MTC
Incorporar el artículo 4 y la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria, al Decreto Supremo que
reserva canales y dispone la realización del o los concursos
públicos para el otorgamiento de autorizaciones para
prestar el servicio de radiodifusión por televisión utilizando
tecnología digital, aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2010-MTC, según el texto siguiente:
“Artículo 4.- Gradualidad de los concursos
Los concursos públicos para la asignación de
canales de radiofrecuencia a que se ref‌i ere el artículo 2,
podrán realizarse de manera gradual, atendiendo a las
condiciones que existan en el mercado de los servicios
de radiodifusión por televisión.”
“Tercera.- Reserva excepcional durante el período de
transición
La reserva de uno (1) de los canales de radiofrecuencia
a que se ref‌i ere el artículo 1, excepcionalmente podrá
recaer sobre un canal que revierta al Estado en una
localidad, una vez concluido el período de transmisión
analógico-digital simultánea o vencido el plazo máximo
para el apagón analógico en esta modalidad, lo que
ocurra primero, de conformidad con el Plan Maestro para
la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en
el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-
MTC.
Esta excepción únicamente será aplicable en los
supuestos en que fuera indispensable, para permitir
la migración analógico-digital simultánea a un canal
de gestión exclusiva o la transición digital directa de
los titulares de autorizaciones vigentes, comprendidos
en el criterio previsto en el literal a), ítem (ii), del
numeral 11.1 del artículo 11 del citado Plan Maestro.
Este supuesto deberá ser verif‌i cado una vez vencido
el plazo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del
Plan Maestro, para que los titulares de autorizaciones
vigentes presenten sus respectivas expresiones de
interés para la transición analógico-digital, según la
localidad.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
582227-2
Decreto Supremo que aprueba la Red
Básica del Metro de Lima - Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE,
con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley No.
24565, se declaró de necesidad pública y preferente
interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y
Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad
poblacional y periféricas, de una infraestructura de
transportes necesaria para la rápida movilización de su
población;
Que, la Ley No. 28253 declaró de necesidad pública
la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante la Ley No. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, se
establecieron los lineamientos generales económicos,
organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito
terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la
República, disponiendo en su artículo 16 que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en
materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley, establece
que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado
por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, def‌i ne las
normas generales de la operación ferroviaria y de los
distintos servicios conexos, así como los criterios para
la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad
de los servicios y tecnologías relevantes;
Que, el numeral 1, inciso a) del artículo 6 del
Reglamento Nacional de Ferrocarriles, señala que es
vía férrea nacional aquella que forma parte del Sistema
Ferroviario Nacional, entre otros;
se precisó que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la
condición de vía férrea nacional, por lo que su explotación,
operación, mantenimiento y concesión se encuentra
bajo la competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, teniendo en cuenta los estudios realizados
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y otras entidades, cuyo diagnóstico ref‌l eja que las
ciudades de Lima y Callao presentan altos niveles de
congestión y saturación de las vías disponibles para el
transporte público que implica pérdida de horas hombre,
altos niveles de contaminación, inseguridad vial, entre
otros, condición que requiere la implementación de un
sistema de transporte masivo que contribuya a mejorar
sustancialmente la movilidad urbana de las ciudades de
Lima y Callao;
Que, en razón a lo antes citado, mediante Memorándum
No. 3854-2010-MTC/14 e Informe No. 477-2010-MTC/14.08
emitidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
y la Dirección de Ferrocarriles, respectivamente, señalan
que resulta necesario establecer una red básica del Metro
de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima

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