RESOLUCION DIRECTORAL N° 2334-2014-MTC/15 - Autorizan a Naturalgas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima
Fecha de disposición | 18 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014 525575
de 2014, se le concede excepcionalmente el término
ampliatorio de 10 días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 083598 de fecha 14 de
mayo de 2014, La Escuela presenta diversa documentación
con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas
en el ofi cio antes citado;
Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El
Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es
informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modifi cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, artículo 60º de El Reglamento, establece que
“La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modifi cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud presentada por la empresa
denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., implica una
variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El
Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el
cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado
mediante Resolución Directoral 2318-2011-MTC/15, en
ese sentido y considerando lo establecido en el artículo
60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la
autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de
El Reglamento, establece que previamente a la
expedición de la resolución de autorización respectiva,
la Dirección General de Transporte Terrestre realizará
la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento
de las condiciones de acceso establecidas en El
Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 006-2014-MTC/15.jrom de
fecha 30 de mayo de 2014, sobre la inspección ocular
realizada a las instalaciones del local propuesto por La
Escuela, el inspector concluye que cumple con presentar
lo señalado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral
43.3 del artículo 43° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1465-2014-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, la modifi cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 2318-2011-MTC/15 de fecha 28 de junio de 2011,
cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica), al nuevo local
ubicado en: Calle Torres Paz N° 199 – esquina con Av. Luis
Gonzales, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1095585-1
Autorizan a Naturalgas S.A.C. como
taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2334-2014-MTC/15
Lima, 2 de junio de 2014
VISTO:
El Parte Diario Nº 088439 presentado por la empresa
denominada NATURALGAS S.A.C., mediante el cual
solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local
ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, distrito de San
Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 088439 de fecha
21 de mayo de 2014 la empresa denominada
NATURALGAS S.A.C., en adelante La Empresa,
solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local
ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, Distrito de
San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con
la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos originalmente diseñados
para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema
de combustión de GNV mediante la incorporación de un
kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer
de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y
reparación de los equipos de conversión;
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