47 494-2004 - Autorizan aumento de capital social de la Edpyme Confianza

Fecha de publicación21 Mayo 2004
Fecha de disposición21 Mayo 2004
Pág. 268806
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga las acciones
legales que correspondan, contra DAGOBERTO ADRIAN
GOMERO BERROCAL, LOURDES GUILLERMINA CCA-
HUAY LOBO y los que resulten responsables por presun-
tos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alte-
ración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la
modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que
se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09608
S B S
Autorizan aumento de capital social de
la Edpyme Confianza
RESOLUCIÓN SBS Nº 494-2004
Lima, 7 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La documentación presentada por la Entidad de Desa-
rrollo de la Pequeña y Microempresa CONFIANZA a efec-
tos de solicitar la aprobación previa de esta Superinten-
dencia para modificar su Estatuto Social;
CONSIDERANDO:
Que, en Juntaa General de Accionistas celebrada el 28
de noviembre de 2003, se acordó modificar los artículos 6º
y 21º del Estatuto Social de la mencionada empresa;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias, en
adelante Ley General, toda modificación estatutaria debe
contar con la aprobación previa de esta Superintendencia,
exceptuándose las modificaciones derivadas de los aumen-
tos de capital social a que se refiere el primer párrafo del
artículo 62º de la citada Ley;
Que, el artículo 6º del Estatuto referido al capital social
de la empresa, es modificado como consecuencia del au-
mento del capital social por aporte en efectivo, capitaliza-
ción de utilidades del ejercicio 2002 y capitalización de pri-
mas de capital, aspecto último que sí debe ser autorizado
conforme al artículo 62º de la Ley General;
Que, con relación a la modificación del artículo 21º del
Estatuto, de la revisión efectuada a la documentación pre-
sentada, se establece que la empresa Edpyme Confianza,
ha cumplido con las formalidades señaladas en el procedi-
miento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante
los Informes Nºs. 1010-2003-LEG y 33-2004-LEG; y, de
acuerdo con el Informe DESF"E" Nº 015-2004 del Depar-
tamento de Evaluación del Sistema Financiero "E";
De conformidad con lo establecido en la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Confianza el
aumento de su Capital Social, como consecuencia de en-
tre otros conceptos la capitalización de primas de capital,
por un monto total de S/. 1'298 600.00 (Un millón doscien-
tos noventa y ocho mil seiscientos y 00/100 Nuevos So-
les).
Artículo Segundo.- Aprobar las modificaciones de los
artículos 6º y 21º del Estatuto Social de la Edpyme Con-
fianza referidos al Capital Social y Directorio de la Edpyme
Confianza, respectivamente, cuyos documentos sustenta-
torios quedan archivados en este Organismo de Supervi-
sión y Control, y devuélvase la minuta que lo formaliza con
el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación
a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la
presente Resolución, para su inscripción en el Registro
Público correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
09588
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exoneran de proceso de selección la
contratación de abogados para realizar
labores de apoyo a la actividad juris-
diccional en la Secretaría General y Re-
latoría del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 044-2004-P/TC
Lima, 11 de mayo de 2004
VISTOS; el Oficio Nº 303-2004-SG/TC de 28 de abril
de 2004, cursado por la Secretaría General, solicitando la
contratación de personal profesional que cuenten con la
más absoluta confianza para el desarrollo de actividades
de apoyo jurisdiccional;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley Nº 26435 el Tribunal Consti-
tucional es el órgano de control de la Constitucionalidad, y
le compete conocer, entre otras, el recurso extraordinario
que se interponga en última y definitiva instancia contra las
resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la
ley establezca, denegatorias de las acciones de Hábeas
Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento;
Que la meta del Tribunal Constitucional fijada para el
año 2004, es de 5,000 expedientes para resolver, sobre la
base estimada de una carga procesal de 6,448 expedientes,
que incluye el saldo de causas pendientes de ejercicios
anteriores de 1,448; carga procesal constituido, mayorita-
riamente, por recursos extraordinarios incoados en accio-
nes de garantía constitucionales, iniciadas en el Poder Ju-
dicial, por vulneración y amenazas de derechos a la liber-
tad individual y demás derechos reconocidos por la Cons-
titución Política, y que constituyen derechos fundamenta-
les en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y
sus ciudadanos; derechos que deben ser garantizados con
la oportuna resolución de tales recursos, a fin de preservar
el Estado de Derecho;
Que el Tribunal Constitucional, para el cumplimiento tan-
to de su misión constitucional y legal como de las metas
fijadas, requiere necesariamente contar con personal pro-
fesional adicional, que preste sus servicios administrati-
vos de apoyo a las Salas Jurisdiccionales encargadas de
resolver tales acciones; debiendo contar, por la naturaleza
esencial y trascendental de estos servicios, con abogados
que cuenten con las calificaciones personales y profesio-
nales para desarrollar estas actividades;
Que el Artículo 19º literal h) del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que se encuentra exonerado de Lici-
tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
las contrataciones que se realicen para servicios persona-
lísimos;
Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen-
tran exonerados del respectivo proceso de selección, los
contratos de locación de servicios celebrados con perso-
nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación
se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la
persona del locador, ya sea por sus características inhe-

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