Aspectos Problemáticos de la Judicialización de los Casos de Violaciones a los Derechos Humanos: A Propósito del Derogado Decreto Legislativo N° 1097

AutorYvan Montoya Vivanco
CargoProfesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas357-364
Aspectos
Problemáticos
de
la
Judicialización
de
los
Casos
de
Violaciones
a
los
Derechos
Humanos:
A
Propósito
del
Derogado
Y van
Montoya
Vivanco *
"El
Decreto Legislativo
7097,
recientemente derogado, introduce una nueva causal
de
sobreseimiento
por
vencimiento de plazo formal de instrucción. Por ello, el autor, pone de manifiesto que
se
debe conocer
las
relaciones entre Derecho interno y el Derecho internacional y
las
obligaciones que
se
derivan hacia nuestro
Estado respecto a la protección
de
derechos humanos':
1. Alcances
del
Decreto
Legislativo
1
097
A pesar
que
el
en
el
Diario Oficial
el
01
de septiembre
de
201
O)
fue
no
sólo
derogado
el 15
de
septiembre
mediante
Ley 29572 sino que, además, fue inaplicado
por
inconstitucional
mediante
resolución
de
fecha
14
de
septiembre
emitida
por
la
Primera
Sala
Penal Especial
(Caso
Barrios Altos), consideramos
importante
resaltar, para efectos académicos,
uno
de los aspectos problemáticos
de
este dispositivo
con relación
al
proceso
dejudicialización
de casos de
violación a los derechos humanos.
En
esencia, son dos
las
medidas incorporadas
por
el
referido Decreto Legislativo
que
plantearon serios
desafíos
al
aludido
proceso de judicialización.
En
primer
lugar,
la
creación y puesta en vigencia de una
nueva causal
de
sobreseimiento
por
vencimiento
del plazo formal
de
instrucción en los casos
de
procesos seguidos contra miembros
de
las
fuerzas
armadas y fuerzas policiales
imputados
por
violación
de
los derechos humanos'. Cabe mencionar que, a
pesar
que
el artículo
6.1
del mencionado Decreto
Legislativo
pretendió
hacernos creer
que
se
trataba
de
una simple medida
de
adelantamiento de
la
puesta en
vigencia
de
algunos
artículos
del
de
2004 -en especial
de
las
disposiciones
referidas
al
control
jurisdiccional
de
la
etapa
de
investigación
fiscal-, en realidad
se
introdujo
una
nueva
causal
de
sobreseimiento
judicial
del
proceso
por
exceso
del
plazo
formal
de
instrucción
judiciaf2.
En
segundo lugar, nos referimos a
la
introducción
de
limitaciones temporales a
la
vigencia de
la
norma
Profesor
de
Derecho
Penal
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad
Católica
del
Perú.
El
autor
agradece
la
colaboración del alumno
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad
Católica
del
Perú,
Alfredo
Alpaca,
por
la
recopilación
de
las
fuentes
bibliográficas y
la
revisión final
del
texto.
Sin
embargo,
las insuficiencias
del
artículo son sólo
atribuibles
al
autor. Profesor
de
Derecho
Penal
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad Católica
del
Perú.
"Artículo 6°.-
El
sobreseimiento
por
exceso
de
plazo
de
la
Instrucción o
de
la Investigación Preparatoria.
6.1. Adelántase
la
vigencia
de
los artículos 344° al 348° y del inciso 4
del
artículo
352°
del
Decreto Legislativo N°
957-
Nuevo
Código
Procesal Penal a los Distritos Judiciales
donde
aún
no
se
encuentre
vigente, respecto
de
los procesos señalados
en
el
Artículo
del
presente
Decreto
Legislativo.
6.2.
De
verificarse el
vencimiento
del
término
de
la instrucción, y
de
haberse
excedido
todos
los plazos establecidos
en
el
Artículo
202°
del
el
órgano
jurisdiccional
que
tenga
en
su
poder
el
expediente
principal
dicta
la
correspondiente
resolución
de
sobreseimiento
parcial
en
favor
de
todos
los encausados
que
hayan
sufrido
el exceso
de
plazo
de
la investigación':
El
Decreto Legislativo
N"
1
097
adelantaba
la
vigencia
de
los
artículos
344"
al
348"
(disposiciones
referidas
a
la
institución
del
sobreseimiento) y
el
numeral
4 del
articulo
352° del
mismo
cuerpo
normativo,
referido a la
posibilidad
de
dictar
el
sobreseimiento
de
oficio
o a
pedido
del
acusado o su defensa.
La
etapa
intermedia,
que
es
donde
se
aplica el sobreseimiento,
supone
una
etapa
de
control
judicial
de
lo
desarrollado
por
el fiscal
en
la
etapa
de
investigación preliminar. Este
control
por
parte
del
Juez,
en
el
modelo
vigente
(que
se
rige
aún
por
el
Código
de
Procedimientos
Penales),
no
tiene
la
misma
naturaleza
dado
que
es el
propio
juez
el
que
realiza
funciones
de
investigación judicial.
De
esta manera, se evidencia
la
deficiencia
que
implica
adelantar
el
nuevo
modelo
(basado
en
uno
de
carácter acusatorio) para regular
instituciones
del
viejo
modelo
(basado
en
uno
de
carácter
mixto).
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