DECRETO LEGISLATIVO N° 1097 - Decreto Legislativo que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos

Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha de disposición01 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010
424816
“Artículo 45º.- Principios de la administración de
Justicia Militar Policial
Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se
sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo
139º de la Constitución Política del Perú y en el Código
Penal Militar Policial.”
“Artículo 47º.- Régimen económico
El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y
administrativa. Constituye un sector y pliego presupuestario,
cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial.”
“Artículo 50º.- Estructura administrativa básica
La estructura administrativa básica del Fuero Militar
Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y
por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control
y defensa judicial. El Reglamento de Organización
y Funciones, que será aprobado por resolución del
Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las
funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes
señalados.”
“Artículo 51º.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta
jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero
Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el
Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de
su Presidente.
(…)”
“Artículo 53º.- Designación y funciones
El Inspector General es designado por el Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del que depende. Sus
funciones y atribuciones serán las establecidas en el
Reglamento respectivo.”
“Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y
pensionario
Los Of‌i ciales que desempeñan función jurisdiccional
y f‌i scal y demás personal destacado que presta servicios
en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen
laboral establecido en su respectiva institución militar o
policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones,
bonif‌i caciones o pensiones, según su grado y nivel
correspondiente, de acuerdo a Ley.
Los funcionarios y servidores administrativos que
laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al régimen
laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y
el cuadro de asignación de personal serán aprobados por
acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial,
previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Dirección del Centro de Altos Estudios de
Justicia Militar
El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado
por la Ley N° 26677, es un órgano desconcentrado del
Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal
Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los
miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial.
Su Director es un Vocal Supremo, Of‌i cial General o
Almirante en situación de actividad, designado por el Pleno
del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un
(1) año. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea
necesario.
Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial.”
Artículo 2°.- Vigencia de disposiciones
La organización del Tribunal Supremo Militar Policial y
de la Fiscalía Suprema Militar Policial entrará en vigencia
el 1º de enero de 2011.
La causal de cese por límite de edad de los magistrados
del Fuero Militar Policial en situación de retiro, contemplada
en el numeral 1 del inciso c) del artículo 29º de la Ley Nº
29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar
Policial, entrará en vigencia el 1º de enero de 2015.
Artículo 3°.- Inscripción del patrimonio del Fuero
Militar Policial
El Fuero Militar Policial adquiere la propiedad de
los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al
Consejo Supremo de Justicia Militar. La presente norma
constituye mérito suf‌i ciente para su inscripción registral de
transferencia de dominio.
Artículo 4°.- Disposición Derogatoria
Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 29182 y
las normas legales y administrativas que se opongan a la
presente norma o limiten su aplicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
537483-2
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1097
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29548,
publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias,
respecto a la dación de normas procesales y penitenciarias
relacionadas exclusivamente al personal militar y policial
que ha sido procesado o condenado por delitos que
implican violación de derechos humanos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
APLICACIÓN DE NORMAS PROCESALES
POR DELITOS QUE IMPLICAN VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
Artículo 1º. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo
Código Procesal Penal, aprobado por Decreto
Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del
país, con la f‌i nalidad de establecer un marco regulatorio
uniforme respecto de los delitos que implican violación
de derechos humanos.
Artículo 2°.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a los
procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal
de 1991, considerados como violaciones a los derechos
humanos, así como por los delitos contra la Humanidad
previstos en el Código Penal de 1991.
Artículo 3º.- Comparecencia, variación del mandato
de detención y sometimiento a institución
3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo
288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código
Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se

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