Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorio y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de julio del año 2000

Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Fecha de disposición22 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7396 Pág. 193159
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Reconocen representante de los Secto-
res Económicos Secundarios ante el
Consejo Directivo del CONAM
RESOLUCION SUPREMA
Nº 422-2000-PCM
Lima, 21 de setiembre del 2000
Visto el Oficio CONFIEP PRE-787/00 del Presidente de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Pri-
vadas - CONFIEP; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de representante por
los Sectores Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo
del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Que, es necesario reconocer al representante de los Secto-
res Económicos Secundarios ante el Consejo Directivo del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 y la Ley Nº 26410;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Reconocer como representante de los
Sectores Económicos Secundarios al señor ENRIQUE ZEVA-
LLOS BELLIDO, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacio-
nal del Ambiente - CONAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
10894
AGRICULTURA
Modifican artículos de resolución que
autorizó exportación de semillas y plan-
tones de pijuayo para la producción de
Palmito
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0725-2000-AG
Lima, 18 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0177-2000-AG, de
fecha 7 de abril de 2000, se autorizó la exportación de semillas
y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con
espinas, para la producción de Palmito siempre que provengan
de plantaciones de pequeños extractores y huertos familiares;
Que, en la actualidad no se conocen indicadores botánicos
que permitan diferenciar las semillas de "pijuayo" (Bactris
gasipaes Kunth) tipo con espinas, del tipo sin espinas, siendo
este último endémico de la zona de Yurimaguas (Loreto). Sin
embargo, ambos tipos son distinguibles a partir de semillas
germinadas,debido a que las espinas se manifiestan desde el
inicio de la germinación en el tipo "con espinas";
Que, en consecuencia la exportación de semillas sin germi-
nar de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo con espinas,
posibilitaría la salida del tipo sin espinas,lo cual representa un
riesgo de pérdida de material genético exclusivo del Perú;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Ley
Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se desprende que
está prohibida la exportación con fines industriales y/o comer-
ciales de semillas, frutos y cualquier otra estructura botánica,
al estado natural, que pueda ser destinada para obtener
material genético del "pijuayo", (Bactris gasipaes Kunth)
tipo sin espinas,lo cual requiere ser precisado;
Que, asimismo es necesario prohibir la exportación de
plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth) tipo sin
espinas, por contener el material genético que debe proteger-
se, conforme lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 26839
- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de
la Diversidad Biológica, que establece que los derechos otorga-
dos sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los
recursos genéticos contenidos en los mismos;
Que, junto con lo anterior es necesario ampliar el plazo
para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo",
dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº
0177-2000-AG, a fin de permitir a las instituciones encarga-
das, elaborar convenientemente la política y estrategias de
desarrollo sostenible del recurso, entre las cuales se encuentra
la temática de comercialización del "pijuayo" (Bactris gasi-
paes Kunth).
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº 055-
92-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del INRENA y la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación
y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 0177-2000-AG, los cuales quedarán redac-
tados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Autorizar la exportación de semillas germi-
nadas y plantones de "pijuayo" (Bactris gasipaes Kunth),
tipo con espinas.
Artículo 3º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, la expedición de las autorizaciones corres-
pondientes al Artículo Primero de la presente Resolución."
Artículo 2º.- Precisar que está prohibida la exportación con
fines industriales y/o comerciales de semillas, frutos y cualquier
otra estructura botánica, al estado natural, que pueda ser
destinada para obtener material genético del "pijuayo" (Bac-
tris gasipaes Kunth) tipo sin espinas; prohibiéndose, asimis-
mo, la exportación con tales fines, de plantones de este tipo.
Artículo 3º.- Ampliar por noventa (90) días más, el plazo
para la formulación del "Programa Nacional de Pijuayo".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
10858
EDUCACION
Modifican artículos del Reglamento de
Reasignación y Permutas para el Profe-
sorado RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 593-2000-ED
Lima, 19 de setiembre de 2000
Pág. 193160
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Educación garantizar el
desarrollo de las actividades educativas con la participación
de los docentes en los Centros y Programas Educativos Públi-
cos;Que, la Ley Nº 27257 establece las condiciones de Renova-
ción Automática y Contratación de los Docentes de Centros
Educativos Públicos;
Que, mediante R.M. Nº 1174-91-ED, se aprobó el "Regla-
mento de Reasignación y Permutas para el Profesorado";
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica
mediante Informe Nº 790-2000-OAJ y a lo visado por la Oficina
de Apoyo a la Administración de la Educación;
De conformidad con la Ley Nº 27257, Decreto Ley Nº 25762,
modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs.
051-95-ED y 02-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 14º, 15º, 22º, inciso c),
27º, 36º, 42º y 47º de la R.M. Nº 1174-91-ED en los siguientes
términos:
Artículo 14º.- En el área de la docencia, las peticiones de
reasignación por interés personal y unidad familiar, se recibi-
rán en los órganos de destino, desde el 1 de setiembre hasta el
30 de octubre de cada año, adjuntando para tal efecto, el pase
de la Unidad de Servicios Educativos o del órgano correspon-
diente del Gobierno Regional y los documentos sustentatorios
para efectos del puntaje.
Artículo 15º.- La Secretaría General u Organo de Trámite
Documentario o la que haga sus veces, debe verificar, numerar
los folios y remitir la documentación correspondiente al Comi-
té de Evaluación dentro de las 24 horas de su recepción. La
documentación complementaria que subsane un defecto de
presentación podrá recibirse en el término perentorio de 48
horas después del 30 de octubre.
Artículo 22º.- Inciso c).- En caso de no ser favorable la
opinión del médico de destino, el expediente se remitirá al
Comité de Evaluación para su calificación como reasignación
por interés personal, siempre que la solicitud haya sido pre-
sentada en el período comprendido entre el 1 de setiembre al
30 de octubre, fecha de presentación de expedientes para
reasignación, en caso contrario se devolverá al interesado.
Artículo 27º.- Los profesores elegidos para ocupar cargos
directivos sindicales a nivel provincial, regional o nacional,
que no gocen de licencia sindical, tienen derecho a ser reasig-
nados a su solicitud al lugar de la respectiva sede sindical,
previa presentación de la propuesta sindical correspondiente
y siempre que reúnan los requisitos de ley.
El órgano de destino a petición del interesado, expedirá la
resolución de reasignación la que por ningún motivo procederá
dentro de la misma provincia ni excederá del 31 de agosto de
cada año.
Artículo 36º.- El Comité de Evaluación es el responsable de
apoyar, asesorar y viabilizar el proceso de reasignación y
cumplirá las funciones siguientes:
1.- Publicar durante los primeros cinco días útiles del mes
de noviembre de cada año, las plazas vacantes existentes a esa
fecha, las mismas que serán actualizadas mensualmente
hasta el 31 de agosto del año siguiente.
2.- Recibir los expedientes del sexto al decimoquinto día
útil del mes de noviembre.
3.- Elaborar los documentos complementarios para la
evaluación de expedientes.
4.- Evaluar los expedientes del decimosexto día útil del
mes de noviembre hasta el quinto día útil del mes de diciem-
bre.5.- Formular y publicar los cuadros de méritos el sexto día
útil del mes de noviembre.
6.- Absolver de inmediato las reclamaciones que pudieran
presentarse por efecto de la evaluación.
7.- Adjudicar al séptimo día útil del mes de diciembre, las
plazas vacantes en estricto orden de precedencia aun cuando
el interesado no se encuentre presente.
8.- Remitir a la Oficina de Personal o quien haga sus veces
las propuestas de reasignación, adjuntando las constancias de
la adjudicación de la plaza, para la expedición de las resolucio-
nes correspondientes.
9.- Difundir por los medios de comunicación social, los
nombres de los docentes que han sido reasignados.
10.- Presentar el informe correspondiente, respecto a los
logros obtenidos, dificultades encontradas y sugerencias per-
tinentes.
11.- Elaborar oportunamente las actas de instalación,
evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, absolución
de reclamos y otras que el Comité crea conveniente.
Artículo 42º.- Los cuadros de méritos serán publicados a
partir del sexto día útil del mes de diciembre y tendrá vigencia
hasta el 1 de agosto de año siguiente.
Artículo 47º.- La adjudicación de las plazas vacantes se
efectuará en un lugar predeterminado por el Comité de Eva-
luación en la siguiente forma:
a.- El séptimo día útil del mes de diciembre para cubrir las
plazas vacantes producidas hasta el 30 de octubre de ese año.
b.- La primera semana de cada mes desde abril a julio para
cubrir las plazas vacantes producidas hasta el último día del
mes anterior.
c.- En el caso de no haberse atendido la totalidad del cuadro
de prioridades la Comisión se reunirá por última vez en el mes
de agosto para cubrir las plazas vacantes producidas hasta el
mes anterior.
Artículo 2º.- En forma excepcional en el presente año, el
inicio de la recepción de los expedientes para la reasignación
se realizará a partir del 15 de setiembre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Ministro de Educación
10883
Cancelan licitación pública relativa a
la adquisición de material educativo
para el curso de inglés del Plan Piloto
de Bachillerato
RESOLUCION DE SECRETARIA
GENERAL Nº 340-2000-ED
Lima, 19 de setiembre de 2000
VISTO:
El Acta Nº 5, de fecha 8 de setiembre del 2000, del Comité
Especial designado para llevar a cabo la Licitación Pública Nº
003-2000-ED/MECEP, sobre "Adquisición de textos, cuader-
nos de trabajo, guías metodológicas y casetes para el curso de
inglés 3 y 4 del Plan Piloto de Bachillerato", mediante la cual
acordó recomendar la cancelación de dicho proceso licitario por
causa de fuerza mayor; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 182-
2000-ED, de fecha 19 de abril del 2000, se autorizó la realiza-
ción de la Licitación Pública Nº 003-2000-ED/MECEP, sobre
"Adquisición de textos, cuadernos de trabajo, guías metodoló-
gicas y casetes para el curso de inglés 3 y 4 del Plan Piloto de
Bachillerato;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 183-
2000-ED, de fecha 19 de abril del 2000, modificada por las
Resoluciones de Secretaría General Nº 307-2000-ED y Nº 317-
2000-ED, de fechas 23 de agosto y 1 de setiembre del 2000,
respectivamente, se designó a los integrantes del Comité
Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección
referido en el considerando anterior;
Que, con fecha 23 de abril del 2000, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano y el diario "Expreso", el aviso de convocatoria
del proceso de selección citado en el considerando anterior;
Que, por Oficio Nº 489-2000/Bachillerato, de fecha 19 de
mayo del 2000, la Presidencia de la Comisión del Plan Piloto
de Implementación del Bachillerato, en su calidad de compo-
nente que requiere el servicio, solicita la suspensión del
proceso de selección en referencia, por cuanto los contenidos
del curso de desarrollo de inglés 3 y 4, requerían un proceso de
reajuste a fin de lograr un nivel de acreditación compatible con
otras instituciones formativas del nivel;
Que, por Oficio Nº 607-2000/Bachillerato, de fecha 14 de
junio del 2000, complementado con Oficio Nº 786-2000, de
fecha 2 de agosto del 2000, el Presidente de la Comisión del
Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, en dicha
calidad y en su condición de miembro del Comité Especial
referido en el segundo considerando de la presente Resolución,
solicita la cancelación del proceso licitario en mención, por
razones de tener que realizarse un reajuste a los contenidos del
desarrollo curricular del curso de Inglés 3 y 4, para garantizar
las concordancias de las capacidades programadas, que los
hagan compatible con los cursos de inglés del 1 y 2, lo cual
implica la modificación de las especificaciones técnicas conte-
nidas en las Bases de la Licitación Pública citada;
Que, el presente proceso de selección se encuentra expedi-
to para dar lugar a la etapa de Recepción de Propuestas
Técnicas y Económicas (Sobres Nº 1 y Nº 2, respectivamente)
y Apertura de las Propuestas Técnicas (Sobre Nº 1);
Pág. 193161
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000
Que, los hechos expuestos en el quinto considerando de la
presente resolución constituyen causa de fuerza mayor para la
cancelación del presente proceso de selección, así como resulta
oportuno autorizar la misma, según el estado del proceso
selección submateria; de conformidad con el numeral 6.1.9 del
Capítulo VI ADJUDICACION, de las Bases y con arreglo a lo
establecido por el Artículo 34º de la Ley Nº 26850, "Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado", concordante con
el Artículo 19º de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM;
Que, en consecuencia, deviene en necesario autorizar la
cancelación del proceso licitario a que se refiere el primer
considerando de la presente Resolución;
Con las visaciones de la Presidencia de la Comisión del
Plan Piloto de Implementación del Bachillerato y de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por la Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y Nº
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CANCELAR la Licitación Pública Nº 003-
2000-ED/MECEP "Adquisición de textos, cuadernos de traba-
jo, guías metodológicas y casetes para el curso de inglés 3 y 4
del Plan Piloto de Bachillerato" en atención a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Administración del Pro-
grama Especial MECEP para que, dentro del término de ley,
proceda a devolver a los proveedores el importe pagado para
la adquisición de las bases, previa presentación del compro-
bante de pago.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término
de ley.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al
Comité Especial de la Licitación Pública a que se refiere el
primer artículo de la misma, quien deberá comunicar la
cancelación de dicho proceso de selección a los proveedores que
hubieren adquirido las Bases del proceso, dentro del término
de ley.
Regístrese y comuníquese.
JORGE RUIZ DAVILA
Secretario General
10884
ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por con-
cepto de derecho de vigencia de nue-
vos petitorios y antiguos derechos mi-
neros a diversas municipalidades, co-
rrespondiente al mes de julio del año
2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 142-2000-EM/DGM
Lima, 7 de setiembre de 2000
Visto, el Oficio Nº 770-00-RPM/J del Registro Público de
Minería de fecha 15 de agosto del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del
Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería,
modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direc-
ción General de Minería asignará los montos que le correspon-
dan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organis-
mos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de
la Ley;
Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se
obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la
penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en
que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta.
Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de
conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende
por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y
Distritales;
Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos
Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº
052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los
ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes
anterior;
Que, por Oficio Nº 770-00-RPM/J del 15 de agosto del 2000,
el Registro Público de Minería informa a la Dirección General
de Minería, que durante el mes de julio del 2000 se han
registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris
por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así
como de antiguos derechos por las sumas de S/. 1,243.99 (Un
Mil Doscientos Cuarentitrés y 99/100 Nuevos Soles) y
US$ 411,618.00 (Cuatrocientos Once Mil Seiscientos
Dieciocho y 00/100 Dólares Norteamericanos), las mis-
mas que se encuentran debidamente sustentadas;
Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los
descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por
descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución
por un monto total de US$ 4,766.84 (Cuatro Mil Setecien-
tos Sesentiséis y 84/100 Dólares Norteamericanos), re-
sultando un importe neto por asignar de US$ 406,851.16
(Cuatrocientos Seis Mil Ochocientos Cincuentiuno y
16/100 Dólares Norteamericanos); así mismo, se ha des-
contado un monto total de S/. 746.39 (Setecientos Cuaren-
tiséis y 39/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a
distribuir de S/. 497.60 (Cuatrocientos Noventisiete y 60/
100 Nuevos Soles);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de
Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de
Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de julio
del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que
se detallan en los anexos que forman parte de la presente
Resolución, por un total de S/. 248.80 (Doscientos Cuaren-
tiocho y 80/100 Nuevos Soles) y US$ 82,176.76 (Ochenti-
dós Mil Ciento Setentiséis y 76/100 Dólares Norteameri-
canos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/
. 248.80 (Doscientos Cuarentiocho y 80/100 Nuevos So-
les) y US$ 81,963.60 (Ochentiún Mil Novecientos Sesen-
titrés y 60/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de
Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente.
Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencio-
nados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las
Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos
97º y 99º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades
y al Decreto de Urgencia Nº 036-95.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Re-
gistro Público de Minería para su conocimiento y fines consi-
guientes.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipa-
lidades que se señalan en los anexos que forman parte de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO GALA SOLDEVILLA
Director General de Minería
ANEXO A
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO
DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM,
Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con
distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios
formulados durante el mes de julio; así como, los derechos
antiguos procesados del 1/7/00 al 31/7/00, distribuyéndose a
las siguientes Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV. S/. US$
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA 0.00 40.00
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI 0.00 680.00
BOLOGNESI 0.00 1,071.67
CARHUAZ 0.00 40.00
CASMA 0.00 47.28
CORONGO 0.00 285.62
HUARAZ 0.00 404.00
HUARI 0.00 160.00
HUARMEY 0.00 620.00
HUAYLAS 0.00 368.37
PALLASCA 0.00 812.82
POMABAMBA 0.00 449.06
RECUAY 0.00 40.00
SANTA 0.00 803.65

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