Ley Nº 26410: Ley del Consejo Nacional del Ambiente

Fecha de publicación16 Diciembre 1994
Fecha de disposición16 Diciembre 1994
Ley del Consejo Nacional del Ambiente
Ley26410
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1o.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería
jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que
depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.
Artículo 2o.- El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover,
coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.
Artículo 3o.- Son objetivos del CONAM:
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base
de garantizar una adecuada calidad de vida;
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-económico, el uso sostenible de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
Artículo 4o.- Son funciones del CONAM:
a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento;
b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los
Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armonía con las políticas
establecidas;
c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, así como coordinar con los
Sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental;
d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de la política nacional
ambiental;
e) Establecer criterios generales para la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA);
f) Supervisar el cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las
entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;
g) Fomentar la investigación y la educación ambiental, así como la participación ciudadana, en todos los niveles;
h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos
administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que señale el reglamento de la presente Ley;
i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinión en materia ambiental en los casos que sea pertinente;
j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de
incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM;

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