RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 042A-2010-P/TC - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419727
Autorizan a la EDPYME Solidaridad
y Desarrollo Empresarial S.A.C. la
apertura de agencia en el distrito de
Rupa Rupa, provincia de Leoncio
Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4692-2010
Lima, 20 de mayo de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C. para que se le autorice
la apertura de una Agencia en la Av. Raymondi Nº 605,
distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco;.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha
20.01.2010 se acordó la apertura de la referida Agencia;
Que, las razones expuestas por la empresa recurrente
justif‌i can la solicitud de apertura de dicha of‌i cina,
habiéndose cumplido con presentar la documentación
pertinente;
Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Banca y Microf‌i nanzas y, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702,
de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de una Agencia
ubicada en la Av. Raymondi Nº 605, distrito de Rupa Rupa,
provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
499089-1
Precisan alcance de los términos
“cobertura de riesgos” y “gestión
o manejo eficiente del portafolio”
aplicable a la normativa sobre
inversiones en el SPP
Lima, 26 de mayo de 2010
Ref.: Ref.: Precisión del alcance
de los términos “cobertura de
riesgos” y “gestión o manejo
ef‌i ciente del portafolio” aplicable
a la normativa sobre inversiones
en el SPP
Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en
los incisos a), e i) del artículo 57° del Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 054-97-EF, y la Tercera Disposición Final y Transitoria
del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modif‌i catorias, esta
Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su
publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del
Precisar el alcance de los términos “cobertura de
riesgos” y “gestión o manejo ef‌i ciente del portafolio”
a los que alude la normativa del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, comprendida en
el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones y en el Reglamento para la Inversión
de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobados
mediante resoluciones N° 052-98-EF/SAFP y N° 8-2007,
respectivamente:
a) “Cobertura de riesgos: operación que tiene como
objetivo la reducción o mitigación de los riesgos f‌i nancieros
del o de los instrumento(s) de inversión de un portafolio de
inversión.
b) Gestión o manejo ef‌i ciente del portafolio: reducción
o mitigación del riesgo relativo del portafolio de inversión,
entendido como el riesgo de obtener un menor rendimiento
o desempeño respecto a un indicador de referencia de
rentabilidad (benchmark) preestablecido. Esta mitigación
del riesgo se logra mediante la réplica del indicador de
referencia de rentabilidad.”
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
498816-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) del Tribunal
Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 042A-2010-P/TC
Lima, 30 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 076-
2009-P/TC se actualizó el Reglamento de Organización
y Funciones del Tribunal Constitucional, en el cual
se establece la estructura orgánica, competencias y
funciones de la institución;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 078-2009-
P/TC se actualizó el Cuadro de Asignación de Personal
- CAP, de acuerdo con la nueva estructura orgánica del
ROF;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la
base legal para iniciar el proceso de modernización de la
gestión del Estado, que tiene por f‌i nalidad fundamental,
la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato
estatal de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se
aprueban los lineamientos generales para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
– CAP de las entidades de la Administración Pública,
con la f‌i nalidad de contar con un instrumento de gestión
institucional que contenga la correcta def‌i nición de los
cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y
en base a las reales necesidades institucionales;
Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-
2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para
la Asignación de Personal del Tribunal Constitucional, se
efectuará por resolución del Titular del Pliego;

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