DECRETO SUPREMO N° 246-2014-EF - Aprueban montos de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL

Fecha de disposición23 Agosto 2014
Fecha de publicación23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014 530643
SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación
del Decreto Supremo que autoriza una transferencia
de partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2014, a favor de determinados Gobiernos
Regionales para f‌i nanciar el costo diferencial del pago
de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de
Institución Educativa, así como de la Asignación Especial
por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no
fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-
EF;Que, la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
el Memorando Nº 510-2014-EF/53.01, señala que de
acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio
de Educación, se determina que el monto a transferir
a los pliegos Gobiernos Regionales comprendidos
en la transferencia de recursos asciende a la suma
de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para f‌i nanciar el
costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales
por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como
de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de
aquellos docentes que no fueron considerados en el
Que, corresponde autorizar una transferencia
de partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO
MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de determinados
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo
diferencial del pago de las Asignaciones Temporales
por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como
de la Asignación Especial por labores en el VRAEM,
en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo
4 de la Ley Nº 30175;
De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley
para el Financiamiento de Actividades en materia de
Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de
determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la
suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para f‌i nanciar el
costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales
por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como
de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de
aquellos docentes que no fueron considerados en el
Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, conforme a lo indicado
en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación
Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00
TOTAL EGRESOS 53 524 806,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00
TOTAL EGRESOS 53 524 806,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego, se consignan en el Anexo “Costo Diferencial de
las Asignaciones Temporales” que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los
Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1127806-1
Aprueban montos de dietas para los
miembros del Directorio del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía
Nacional del Perú - SALUDPOL
DECRETO SUPREMO
N° 246-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía
Nacional del Perú, dispone se adecúe el Fondo de

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