RESOLUCION N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S - Aprueban disposiciones relativas a las 'Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)'

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527349
con retención de su cargo de Asesor del Despacho de la
Superintendencia, sin irrogar gasto adicional a la entidad,
conforme a los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a
los interesados y a la Of‌i cina General de Gestión de las
Personas, para los f‌i nes correspondientes.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, a través de
la Of‌i cina de Comunicación Corporativa; en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) a través de la
Intendencia de Investigación y Desarrollo, y en el Portal
Institucional (www.susalud.gob.pe), a través de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1107586-2
Aprueban disposiciones relativas
a las “Condiciones Mínimas de los
Convenios o Contratos suscritos entre
las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS) e Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/S
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTO:
El Informe N° 00695-2014/IRAR de la Intendencia de
Regulación, Autorización y Registro del 23 de mayo de
2014 y el Informe Jurídico N°028-2014-Superintendencia
Nacional de Salud /OGAJ del 26 de mayo de 2014 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en
adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud sobre la base de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
– SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de
1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
como un organismo público técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera; y encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS);
Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo
establece que se encuentran bajo el ámbito de
competencia de la Superintendencia Nacional de Salud
todas las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y las Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo
señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia
Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta
de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma
anteriormente mencionada, establece como función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular,
supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el
numeral 14) del citado artículo establece que es función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular
la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la
información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y
Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, el numeral 3) del artículo 9° del citado
Decreto Legislativo establece que, las funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud sobre las
Empresas de Seguros que oferten cobertura de riesgos
de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de
coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito (SOAT), y respecto de las
Asociaciones de Fondos Regionales y Provincias Contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se circunscribe al
cumplimiento y regulación de los contratos o convenios
suscritos con las IPRESS, así como la oportunidad de
pago a sus proveedores y prestadores, siendo materia
de regulación en los contratos, los siguientes aspectos:
auditoría médica, guías de diagnóstico y tratamiento,
códigos y estándares de información y solución de
controversias;
Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley de
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado
Reglamento, precisa que, para garantizar la prestación
del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
a sus afiliados, las IAFAS prestarán estos servicios
directamente a través de su infraestructura propia
o los contratarán con las IPRESS; ofreciendo a sus
afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la
restricción de oferta lo impida, de conformidad con las
normas contenidas en el presente reglamento y otras
que para el efecto expida la Superintendencia Nacional
de Salud;
Que, el artículo 19° del citado Reglamento, establece
que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las
IPRESS de su elección para la conformación de sus redes
de prestación de servicios de salud, asimismo, que las
IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de
salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras
de servicios de salud registradas en la Superintendencia
Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta
establezca;
Que, en materia de información el artículo 153° del
citado Reglamento, establece que corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de
su competencia, elaborar, actualizar y mantener los
estándares de información relacionados al Aseguramiento
Universal en Salud, estableciendo las condiciones de
conf‌i dencialidad para su administración y velando por su
cumplimiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1159 “Decreto Legislativo
que aprueba Disposiciones para la Implementación y
Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector
Público”, establece en su artículo 3° literal a) como una
de las condiciones para el intercambio prestacional, la
suscripción de un convenio entre las partes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163 “Decreto Legislativo
que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del
Seguro Integral de Salud” establece en el artículo 4°, que
la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro
Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria
de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de
hasta tres (3) años renovables;
Que, asimismo en el citado Decreto Legislativo se
dispone que en los convenios y contratos suscritos con las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse
diferentes modalidades y mecanismo de pago; pudiendo
el SIS realizar convenios de gestión directamente con
asociaciones civiles sin f‌i nes de lucro que desarrollarán
acciones de cogestión en salud; asimismo dispone que
los contratos y convenios con las IPRESS, así como con
otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la
prestación;
Que, el Decreto Legislativo N° 1173 “Decreto
Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas”
establece en su artículo 12° que, con el f‌i n de asegurar
la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones
de salud a los benef‌i ciarios de los Fondos de Salud de
las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o
contratos con IAFAS o IPRES públicas, privadas o mixtas,
estableciendo los mecanismos de contraprestación o
f‌i nanciamiento que correspondan a dichos servicios,
de acuerdo a las disposiciones para la implementación
y desarrollo del intercambio prestacional en el sector

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