Artículo 1437

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas537-545

Page 537

MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1437.- El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con éste que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En este caso, el cedido debe comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los treinta días en que se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Efectos de la cesión de posición contractual.
3. Relaciones que surgen de la cesión.
4. Cesión sin liberación del cedente.
5. Cesión mediante el endoso de un documento “a la orden”.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 33 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:

Artículo 33.- El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia el contratante cedido desde el momento en que se celebre la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si se hubiese pactado que éste no queda liberado por la cesión y el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. En este caso el cedido deberá comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los treinta días en que se produjo y de no hacerlo quedará obligado al resarcimiento del daño.

Page 538

538 EL CONTRATO EN GENERAL

En la Exposición de Motivos de este artículo se decía que en los casos en que se hubiera pactado que el cedente no queda liberado por la cesión, será necesario indicar si la responsabilidad del cedente es solidaria, pues de otro modo tendría el derecho de ejercitar el beneficio de excusión.

En el artículo 43 de la primera Ponencia sustitutoria se cambió la expresión “pactado que éste” por la de “pactado con éste”, y al final del artículo se hizo mención que el resarcimiento era de los daños y perjuicios, en lugar del daño.

Igual redacción se conservó en el artículo 44 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 86 de la tercera Ponencia sustitutoria.

En el artículo 86 de la cuarta Ponencia sustitutoria se hizo un importante cambio, pues al final, en lugar de la expresión “quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios”, se consignó la expresión “el cedente quedará liberado de responsabilidad”.

Otra importante modificación se introdujo en el artículo 86 de la quinta Ponencia sustitutoria, pues en la primera parte se utilizó la expresión “El cedente quedará liberado de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario (...)”, en vez de “El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia el contratante cedido (...)”.

Igual redacción se conservó en el artículo 86 del Anteproyecto, en el artículo 1462 del primer Proyecto, en el artículo 1401 del segundo Proyecto y en el artículo 1437 del Código civil.

2. EFECTOS DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

De acuerdo con el artículo 1437 del Código civil, por el contrato de cesión de posición contractual el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario.

Si no se supiera que el Código civil ha optado por la teoría unitaria, tal como expresamente se admite en la Exposición de Motivos elaborada por la Comisión Reformadora1, podría pensarse que el efecto de la cesión de posición contractual, según el artículo 1437, es simple-mente que, mediante una conjunta cesión de créditos y asunción de deudas, el cedente cede al cesionario los derechos y obligaciones que le corresponden por razón de la celebración del contrato básico.

Si embargo, no es de esta manera como debe entenderse el artículo 1437 del Código civil, sino en el sentido que en virtud del contrato de

Page 539

MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

cesión de posición contractual el cedente, con la conformidad del cedido, cede al cesionario su titularidad en la relación jurídica obligacional creada por el contrato básico. No es materia de la cesión la relación obligatoria, con el conjunto de derechos y obligaciones que ella contiene, sino la cualidad de titular de esa relación, que se mantiene objetivamente intacta, produciéndose una modificación exclusivamente subjetiva de la misma.

Los efectos de la cesión de posición contractual son, pues, que el cedente deja de ser titular de la relación jurídica obligacional creada por el contrato básico, para ser sustituido por el cesionario, quien resulta ser el nuevo titular de la misma relación, lo que produce como consecuencia que los nuevos titulares de dicha relación son el cedido y el cesionario.

Desde luego, este cambio de titularidad da lugar a que el cedente deje de estar vinculado con el cedido y resulte liberado, en principio, de sus derechos y obligaciones frente a él, y que, por otro lado, el cesionario quede vinculado con el cedido y asuma, frente a éste, los derechos y obligaciones que correspondían al cedente, pero este resultado no es el efecto directo de la cesión de posición contractual, que se limita a un cambio de titularidad de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR