Artículo 1439
Autor | Manuel de la Puente y Lavalle |
Cargo del Autor | Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú |
Páginas | 553-554 |
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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1439.- Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de aquéllas.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Garantías constituidas por terceras personas.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 1439 del Código civil tiene su primer antecedente en el artículo 1464 del primer Proyecto, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 1464.- Las garantías constituidas por terceras personas no pasarán al cesionario sin la autorización expresa de aquéllos.
En el artículo 1403 del segundo Proyecto se cambió la palabra “aquéllos” por “aquéllas” y con este nuevo texto pasó al artículo 1439 del Código civil.
2. GARANTÍAS CONSTITUIDAS POR TERCERAS PERSONAS
El artículo 1211 del Código civil establece que la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las
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554 EL CONTRATO EN GENERAL
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario.
Esto encuentra su justificación en que lo que está en juego sólo son los derechos del acreedor, quedando intangibles los deberes del deudor, cuyo asentimiento a la cesión no se requiere, por lo cual las garantías otorgadas para el cumplimiento de estos deberes tampoco deben ser modificadas.
La regla del artículo 1439 del Código civil, tratándose de la cesión de posición contractual, es diversa por cuanto en la relación jurídica obligacional creada por el contrato básico existen no sólo créditos y derechos, sino también obligaciones y deberes, todos los cuales se ven afectados por la cesión.
Es lógico que si el cesionario se ve convertido en titular no sólo de los derechos, sino también de las obligaciones del cedente, las garantías constituidas por terceros para asegurar el...
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