Artículo 1406

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas81-83

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1406.- Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totali- dad o parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro. Sumario: 1. Antecedentes de este artículo. 2. Fundamento de la nulidad. 3. Viabilidad del precepto. 1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO El artículo 80 de la segunda Ponencia sustitutoria decía así: Artículo 80.- Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro. En opinión de Felipe OSTERLING PARODI este artículo tenía un texto muy amplio y, por ello, impreciso, preguntándose: ¿querría él decir que una persona puede disponer de una parte sustancial de los bienes que pueda adquirir en el futuro?

Recogiendo, sin duda, esta observación, se dio al artículo 47 de la cuarta Ponencia sustitutoria la siguiente redacción:

Artículo 81.- Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro.

Este texto se conservó en el artículo 47 de la quinta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto, en el artículo 1422 del primer Proyecto, en el artículo 1371 del segundo Proyecto y en el artículo 1406 del Código civil.

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82 EL CONTRATO EN GENERAL

En la Exposición de Motivos del artículo 47 de la quinta Ponencia sustitutoria se expresó que este precepto está encaminado a impedir que se atente contra la capacidad de adquisición y la libertad que debe tener toda persona respecto de sus bienes futuros. Cuando se trate de parte sustancial, su apreciación quedará librada al criterio del juez.

2. FUNDAMENTO DE LA NULIDAD

El artículo 1406 del Código civil peruano se inspira en el numeral 310 del Código civil alemán, según el cual, es nulo un contrato por el cual una persona se obliga a transmitir o a gravar con un usufructo su patrimonio futuro o una cuota de dicho patrimonio futuro.

La doctrina alemana1encuentra su justificación en que “choca contra el orden público, el que uno abandone su capacidad de adquisición, perdiendo con ello todo estímulo para adquirir”. Un sector de la misma doctrina2considera que la razón de numeral 310 es la protección del promitente contra sí mismo, ya que al concertar tal acuerdo quizá no se dé cuenta de su alcance.

En la Exposición de Motivos del artículo 1406 del Código peruano3 se destaca que el propósito que se...

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