Artículo 1404

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas61-64

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1404.- La licitud de la obligación o la posibilidad de la prestación o del bien que es objeto de ella en un contrato sujeto a condición o a plazo suspensivo, se apreciarán al momento del cumplimiento de la condición o del vencimiento del plazo.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Apreciación de la ilicitud y de la imposibilidad.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 76 de la Ponencia original decía así:

Artículo 76.- El contrato sujeto a condición suspensiva o a término será válido si el objeto inicialmente imposible se hiciese posible antes del cumplimiento de la condición o del vencimiento del término.

En la Exposición de Motivos de este artículo se expresaba que “una vez más se nota aquí el propósito que nos anima de mantener la validez del contrato en la medida de lo posible y por ello se convalidan los convenios sujetos a condición o término cuando el objeto inicialmente imposible, se convirtiese en posible antes del cumplimiento de aquélla o del vencimiento de éste”.

El texto de dicho artículo 76 se conservó en el artículo 83 de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 86 de la segunda Ponencia sustitutoria.

Sin embargo, en esta última Ponencia su artículo 81 contempló el caso de la ilicitud de la obligación que constituye el objeto, rezando así:

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62 EL CONTRATO EN GENERAL

Artículo 81.- El contrato sujeto a condición o a término suspensivos, será válido si la obligación que constituye su objeto, aunque haya sido inicialmente ilícita, se hiciera lícita antes del cumplimiento de la condición o del vencimiento del término.

Tales redacciones se conservaron en los artículos 45 y 52 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en los artículos 1420 y 1426 del primer Proyecto.

En el Anteproyecto de la Comisión Revisora se modificaron los artículos 1420 y 1426 del primer Proyecto, quedando con el siguiente texto:

Artículo 1420.- La licitud de la obligación creada por un contrato sujeto a condición o a plazos suspensivos, se apreciará en el momento del cumplimiento de la condición o del vencimiento del plazo.

Artículo 1426.- El contrato sujeto a condición o a plazos suspensivos será válido si la prestación materia de la obligación, aunque haya sido inicialmente imposible, se hiciera posible antes del cumplimiento de la condición o del vencimiento del plazo.

Habiéndose observado que...

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