Artículo 1528

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas661-665
661
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1528.- Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o
limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho personal suyo.
Sin embargo, puede ser válida, a juicio del juez, la exoneración o limita-
ción del saneamiento por hechos concretos, cuya justificación debe expresarse
en el contrato.
Sumario:
1. Antecedentes del presente artículo.
2. Nulidad del pacto.
3. Voluntariedad del hecho propio.
4. Excepción a la nulidad del pacto.
1. ANTECEDENTES DEL PRESENTE ARTÍCULO
El artículo 170 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 170.- Es nulo el pacto mediante el cual se busca liberar al ena-
jenante del saneamiento por un hecho propio de él.
Sin embargo, puede ser válida a juicio del juez la exoneración o limita-
ción del saneamiento por casos concretos, cuya justificación debe
expresarse en el contrato.
Esta redacción se conservó en el artículo 170 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria y en el artículo 169 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto.

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