Artículo 1524

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas637-647
637
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Capítulo Cuarto
Saneamiento por hecho propio del transferente
Artículo 1524.- El transferente está obligado al saneamiento por hecho
propio que disminuya el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su
adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Razón de ser del artículo 1524.
3. Tratamiento dado por la doctrina al hecho propio.
4. La doctrina de los actos propios.
5. Fundamento del saneamiento por hecho propio.
6. Alcances del saneamiento por hecho propio.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 131 de la Ponencia original tenía la redacción siguiente:
Artículo 131.- Aunque se hubiese renunciado al saneamiento por evic-
ción, el enajenante será responsable cuando resulte de un hecho personal
suyo. Todo pacto en contrario es nulo.
Esta redacción fue radicalmente modificada en el artículo 164 de
la primera Ponencia sustitutoria, que decía así:

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