Artículo 1526

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas653-653
653
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1526.- Los plazos de las acciones de que trata el artículo 1525
son los indicados en el artículo 1514.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Plazo de caducidad de las acciones.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 168 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 168.- Los plazos de caducidad de las acciones de que tratan los
dos artículos anteriores son los indicados en el artículo 152.
Esta redacción se conservó en el artículo 168 de la segunda Ponencia
sustitutoria, en el artículo 167 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias susti-
tutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1553 del primer Proyecto,
variando sólo la numeración de los artículos a los que se hacía referencia.
En el artículo 1489 del segundo Proyecto se suprimieron simplemente las
palabras “de caducidad” y se hizo referencia al “artículo 1488” en lugar de “los
artículos anteriores”, y con este texto pasó al artículo 1526 del Código civil,
variando únicamente la numeración del artículo al que se hace referencia.
2. PLAZOS DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
Hay que referirse necesariamente al comentario del artículo 1514
del Código civil.

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