Sentencia del Tribunal Constitucional chileno, sobre el Proyecto de Ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal, en la region de Tarapaca (ROL N.º 719-2007)

AutorPalestra Editores
Páginas597-607

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Que, por oficio N.º 6621, de 23 de enero de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero N.º 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 permanentes y primero, segundo, tercero, cuarto y duodécimo transitorios del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero N.º 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

Normas de la constitucion que establecen el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales aplicables al contenido del proyecto

TERCERO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política estatuye que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

CUARTO.- Que el artículo 49 en su inciso primero establece que: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en considera-Page 598ción a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.”;

QUINTO .- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución dispone lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

SEXTO .- Que el artículo 84 de la Carta Fundamental, en lo pertinente, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución”.

El inciso segundo señala: “La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

SÉPTIMO .- Que el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución Política de la República indica que “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”;

OCTAVO .- Que el artículo 113, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone que “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”;

Normas sometidas a control de constitucionalidad

NOVENO .- Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control establecen: “

Artículo 1º.-Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.

Los límites de la nueva Región serán los siguientes:

Al Norte: el límite con Perú, desde el paralelo del Hito N.º 1 en el Mar Chileno hasta el Hito N.º 80 tripartito de la frontera con Bolivia.

Al Este: el límite con Bolivia, desde el Hito N.º 80 indicado hasta el cerro Capitán.

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Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del salar de Surire, desde el cerro Capitán hasta el cerro Latarani; la línea de cumbres, desde el cerro Latarani hasta el cerro Mamuta; el cordón de los cerros de Mamuta, desde el cerro Mamuta hasta el cerro Guachiscota; la línea de cumbres que separa por el sur la hoya de la quebrada Camarones, desde el cerro Guachiscota hasta el trigonométrico Camarones; el borde o ceja sur de la quebrada de Camarones, desde el trigonométrico Camarones hasta el trigonométrico Crespo; la poligonal, desde el trigonométrico Crespo hasta el trigonométrico cerro Cuya, pasando por los trigonométricos Aguilucho y Marea; y una línea recta, desde el trigonométrico cerro Cuya hasta la punta Camarones, junto al Mar Chileno.

Al Oeste: el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el paralelo del Hito N.º 1, en la frontera con Perú.

Artículo 2º.- Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley N.º 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

  1. Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y

  2. Sustitúyense la expresión “VI-IX”, a continuación del numeral “860”, por la expresión “VI-XI”.

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) En su artículo 16:

  3. Suprímese en el acápite correspondiente a la “Primera Región de Tarapacá” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.

  4. Antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, incorpórase el siguiente:

    “Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones”.

    2) En su artículo 21:

  5. Suprímese en el acápite correspondiente a la “Primera Región de Tarapacá” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.

  6. Antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, incorpórase el siguiente:

    “Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones”.

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    3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión “Cuatro” y termina con la palabra “Parinacota”.

    4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:

    “Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras: Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las...

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