Comentarios a la STC 0061-2008-PA: El arbitraje en el SCTR. Aplicando precedentes y emitiendo (¿nuevas?) reglas

AutorCésar Zarzosa González
Páginas129-136

César Zarzosa González: Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Miembro del Equipo de Edición e Investigación de Palestra del Tribunal Constitucional. Asistente del curso de Razonamiento Jurídico en la UNMSM.

Page 130

La STC 0061-2008-PA, fallo de reciente data1, resulta particularmente relevante. No solo porque es la primera sentencia precedente en lo que va del año, sino porque ella recapitula jurisprudencia emitida hasta la fecha, además de evaluar –en esa misma lógica de precedentes– la procedencia de un amparo contra amparo bajo las reglas diseñadas para dichos casos. Visto así, la sentencia no sólo es interesante por los temas materiales que aborda (sobre el arbitraje), sino porque es también un ejercicio de aplicación de reglas o pautas procesales que el propio Tribunal se ha trazado, como criterios de su labor jurisprudencial.

I La evaluación de procedencia del amparo contra el amparo

El Tribunal Constitucional (TC) evalúa la interposición del recurso del amparo contra amparo, para poder analizar la materia del caso. Detengámonos en este punto. En la estimación de procedencia, el Tribunal aplica las reglas esgrimidas en el famoso fallo modelo (precedente) sobre los recursos de amparo contra amparo, esto es el Caso Dirección Regional de Pesquería.

Así, en la sentencia en comento, se señala que:

“...este Tribunal en la STC 4853-2004-PA/TC ha establecido cuáles son las nuevas reglas que el juez constitucional debe observar para la procedencia, por única vez, de una demanda de amparo contra amparo. En el presente caso, es la regla contenida en el fundamento 39.a de la sentencia referida, por tratarse de una sentencia de segundo grado que estima la pretensión contenida en la demanda de amparo contra amparo.” (F.J. 5)

Por ello, debemos remitirnos justamente a la sentencia aludida. En la STC 4853-2004-PA, el Tribunal estableció precedente vinculante respecto a las razones y supuestos en que valdría la interposición y estimación de un amparo contra amparo. Si bien, en principio parecía ser un hecho negado por la legislación y la doctrina, e incluso por su propia jurisprudencia anterior, el TC estableció en esta polémica sentencia, los tres supuestos por los cuales sería valido la protección de este recurso: i) sentencias estimatorias de segundo grado que afecten derechos fundamentales, ii) sentencias estimatorias de segundo grado que desconozcan la doctrina constitucional esgrimida por el TC, y iii) sentencias denegatorias de segundo grado que afecten derechos de terceros o recurrentes que no intervinieron como parte en el proceso por lo cual se le abre la posibilidad de interposición de estos2.

De esta forma, en el mencionado F.J. 39a de la STC 4853-2004-PA/TC, se habían elaborado las reglas del amparo contra amparo, es decir, los supuestos donde cabrían dicha interposición. Ante tales supuestos el Tribunal actúa dando cabida a la revisión del recurso, pero solo como posibilidad. En el presente caso el TC consideró que podría darse tal afecta-Page 131ción: se planteó la posibilidad de estar ante la afectación de derechos fundamentales tras una resolución estimatoria de segundo grado emitida en un proceso de amparo.3

Sin embargo, estas pautas procesales trazadas en el amparo contra amparo son sólo indicios sujetos a continua constatación durante todo el desarrollo de los argumentos que darán lugar al fallo. Es decir el punto de procedencia, y luego de estimación, no resultan compartimentos con líneas divisorias claras. Parece ser simplemente un vistazo liminar, que no terminara de obtener respuesta hasta que se pruebe lo alegado, por lo que podemos decir que son solo indicios procesales los que guían al órgano constitucional a revisar el recurso.4

En esa lógica, el caso presentaría una acción que versa sobre la calidad del arbitraje, que aduce válido la parte ahora demandante (recuérdese como demandada en el primer amparo contra el que se interpone este otro), como parte de sus derechos a un debido proceso y a la jurisdicción predeterminada por ley. Si fuese valido -lo cual es algo que el Tribunal pasará a dilucidar- pues entonces si habría una afectación de los derechos fundamentales del ahora recurrente, al haber sido obviado la excepción de prescripción de arbitraje que planteó en el anterior proceso.

Visto así, en una primera evaluación preliminar o digamos formalmente de procedencia, el Tribunal considera necesario constatar los alegatos del recurrente, para determinar en que sentido resuelve la sentencia.

II La cuestión de constitucionalidad del arbitraje en el SCTR

El tema del arbitraje como mecanismo de solución alternativa o anticipatorio al, muchas veces, tortuoso camino de un veredicto judicial está contemplado claramente dentro de nuestro ordenamiento legal y así ha sido reconocido expresamente por nuestro Tribunal Constitucional. Al respecto, resulta de referencia obligatoria recurrir a la STC 6167-2005-PA, Caso Cantuarias Salaverry.5 En ese sentido, lo que la parte recurrente reclama es que se haya obviado la excepción de arbitraje, pues esta solución alternativa a la jurisdicción ordinaria, adquiere también la calidad de cosa juzgada, por lo que continuar un litigio judicial resultaría invalido tras haber participado de una solución vía arbitraje o haber aceptado dicha instancia. Esto se encontraría legalmente establecido en el D.S. 003-98-SA, que es la norma especifica en la materia del SCRTS, norma que regula dichos temas pensionarios.6

Page 132

En este tema, el TC esboza dos reglas-precedente, que en su aspecto sustancial señalan: 1) el arbitraje previsto en el articulo 9 del D.S. 003-98-SA no puede tener carácter de obligatorio aunque así pareciera desprenderse de su lectura, pues es inconstitucional; 2) el arbitraje previsto en el artículo 25 del D.S. 003-98-SA es de carácter voluntario y es constitucionalmente válido siempre y cuando respete las pautas que se señalan.

2.1. El primer precedente

Así, respecto al primer punto se establece:

“Regla sustancial : Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR