2420 260-99-EF - Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por instituciones educativas

Fecha de disposición19 Junio 1999
Fecha de publicación19 Junio 1999
Pág. 174409
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 1999
de ser el caso, el compromiso de efectuar aportes de
capital en efectivo.
b) El portafolio a ser transferido no podrá ser mayor al
50% del patrimonio efectivo y no podrá exceder de US$
100 000 000,00.
c) Otros que se establezcan por normas reglamenta-
rias.
Artículo 6º.- Las empresas que transfieran su porta-
folio al Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del
presente Decreto Supremo deberán cumplir con las si-
guientes condiciones:
a) Incluir el portafolio transferido para el cálculo del
nivel de exposición de la cartera vinculada y de los límites
individuales a que hacen referencia los Artículos 202º,
206º, 207º, 208º y 209º de la Ley Nº 26702 y sus modifica-
torias.
b) Las provisiones no podrán reducirse por la transfe-
rencia del portafolio.
c) Otras que se establezcan por normas reglamenta-
rias.
Artículo 7º.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
en coordinación con la Superintendencia de Banca y
Seguros, establecerá mediante Resolución Ministerial,
las medidas que se requieran para la adecuada imple-
mentación de esta norma legal.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
8088
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importacio-
nes realizadas por instituciones
educativas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 260-99-EF
Lima, 17 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 07917-99 presentado por la
Universidad de Lima sobre inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación de bienes que se encuentran en el Anexo III
del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento
para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad de
Lima del bien que se encuentra incluido en el Decreto
Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria señalada en
la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero
de 1998, según la partida arancelaria siguiente:
Partida
Arancelaria Descripción
8502.12.10.00 De corriente alterna.
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación del bien
se ajuste a la cantidad, valor y demás características
declaradas en los formularios de "Importaciones Libera-
das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad de Lima según Expediente Nº 07917-99, y
que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines
propios de la referida Institución Educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
8058
RESOLUCION SUPREMA
Nº 261-99-EF
Lima, 17 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 06466-99, presentado por el
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus-
trial -SENATI- sobre inafectación de los Derechos Aran-
celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor-
tación de bienes que se encuentran en el Anexo III del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre-
to Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;

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