RESOLUCION JEFATURAL N° 194-2012/SIS - Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a diversas Unidades Ejecutoras

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479983
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de la Unidad
Ejecutora Fondo Intangible Solidario
de Salud - FISSAL a diversas Unidades
Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 194-2012/SIS
Lima, 29 de noviembre de 2012
VISTOS: El Of‌i cio Nº 094-2012-SIS-FISSAL/J del
Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación
de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel
nacional por los servicios relacionados al Listado de
Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron
los establecimientos de salud a los benef‌i ciarios del
Seguro Integral de Salud y el Proveído Nº 253-2012-SIS/
OGAJ de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así
como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto a que se ref‌i ere el artículo 1
de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de
la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de
las transferencias f‌i nancieras durante el Año Fiscal 2012,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están
consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley
de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado
y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud,
se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de
Salud – FISSAL, con la f‌i nalidad de f‌i nanciar la atención
de las enfermedades de alto costo de atención, así como
la atención de salud de las personas con enfermedades
raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;
Que, en el artículo 21º de la Ley Nº 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que
las enfermedades de alto costo de atención que no están
incluidas en el PEAS pueden ser f‌i nanciadas para la
población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo
con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que
el listado de las enfermedades que serán aseguradas,
deberán ser def‌i nidas previamente por el Ministerio de
Salud;
Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades
de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2º se
dispone que los gastos generados por la atención de
las enfermedades de alto costo sean f‌i nanciadas por la
Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible
Solidario de Salud – FISSAL;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Of‌i cial El Peruano, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se transf‌i eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al
Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002:
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos
Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos
transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud
a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Def‌i niciones
Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial
Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio
el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que
resulten necesarias, para su aplicación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/
MINSA se modif‌i ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial
N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral
de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de
pago más adecuados para el f‌i nanciamiento de las
prestaciones que se coberturen en el marco del proceso
de implementación del Aseguramiento Universal en Salud,
incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran
comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/
MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial
de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el
proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su
nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/
MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro
Integral de Salud para los Componentes Subsidiado
y Semisubsidiado” y “Def‌i niciones Operacionales”,
aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/
MINSA;
Que, mediante el Informe N° 007-2012/SIS-FISSAL-
PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y
Presupuesto del FISSAL, emite informe favorable sobre
la propuesta de transferencia y Certif‌i cación de Crédito
Presupuestario N° 0020 por la suma de S/. 2’970,268.51
(Dos millones novecientos setenta mil doscientos sesenta
y ocho con 51/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes
de noviembre de 2012, para las transferencias f‌i nancieras
por las prestaciones de salud de alto costo, a favor de las
Unidades Ejecutoras;
Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible
Solidario de Salud;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la
Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Of‌i cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional, de la Of‌i cina General de Administración
de Recursos y con la opinión favorable de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012; de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad
Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO
DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la
suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 51/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2’970,268.51) con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente
al calendario del mes de noviembre 2012, según se detalla
en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional
aprueba la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático,
mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso
del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro
de los diez (10) días calendario de la publicación de la
presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o
Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los
cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno
Regional o del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”; así como publicar en el portal institucional,

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