DECRETO SUPREMO N° 240-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480182
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 240-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, modif‌i cado por la Ley Nº 29855, Ley de
Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos
en el Artículo 4º de la Ley 29814, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00
(MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la autorización dada por el numeral
4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la
Ley Nº 29855, la República del Perú acordará una operación
de endeudamiento externo con el Japan International
Cooperation Agency –JICA, hasta por la suma de ¥ 5 078
000 000.00 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO MILLONES
Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a f‌i nanciar
parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de
Redes y Actualización de Catastro - Área de Inf‌l uencia Planta
Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente
Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley N° 29814 y su modif‌i catoria, Ley Nº 29855;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
modif‌i catoria, Ley Nº 29855;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por la presente
operación de endeudamiento externo, se cuenta con la
opinión favorable de la empresa Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de Lima;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, la Ley N° 29814,
modif‌i cada por la Ley Nº 29855, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y Japan
International Cooperation Agency –JICA, hasta por ¥ 5 078
000 000.00 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO MILLONES
Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de
Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación
de Redes y Actualización de Catastro - Área de Inf‌l uencia
Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca,
Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará en veinticinco (25) años, que incluye
un período de gracia de siete (7) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a obras civiles y operación y mantenimiento de
equipos del proyecto; y devengará una tasa de interés del
0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de
pago para la parte del préstamo que se destine a servicios
de consultoría del proyecto. El referido endeudamiento
externo estará sujeto a una comisión de compromiso del
0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados
del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La ejecución del proyecto “Optimización de Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización,
Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro - Área
de Inf‌l uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo,
Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212
- Lima” estará a cargo de la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL los recursos de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º del
presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso
de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que
será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar la citada
operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º del
presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le
proporcione oportunamente la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
875565-6
Declaran de Interés Nacional
la realización de las Juntas de
Gobernadores del Grupo del Banco
Mundial y del Fondo Monetario
Internacional correspondientes al año
2015, a llevarse a cabo en el Perú, y
crean el “Proyecto Especial Juntas de
Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 241-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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