RESOLUCION MINISTERIAL N° 515-2012-EF/52 - Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y el Gobierno Regional de San Martín

Fecha de disposición21 Julio 2012
Fecha de publicación21 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de julio de 2012
471032
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 62 104 579,00
===========
TOTAL EGRESOS 62 104 579,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 62 104 579,00
===========
TOTAL EGRESOS 62 104 579,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de
Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación of‌i cial de la
presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban mediante Resolución la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que hacen
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de
selección
Los procesos de selección para la ejecución de
los proyectos de inversión señalados en el artículo 1º
del presente Decreto Supremo, a ser f‌i nanciados con
la transferencia de partidas autorizada, deberán ser
iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda,
de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos
Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 5°.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución
y a las disposiciones contenidas en los Convenios
correspondientes, para efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 6°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
817896-3
Aprueban Convenio de Traspaso de
Recursos a ser suscrito entre el Ministerio
y el Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 515-2012-EF/52
Lima, 20 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2010-
EF se aprobó la operación de endeudamiento externo
acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Kreditanstalf für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 5 300
000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100
EUROS) destinada a f‌i nanciar parcialmente el “Programa
de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva -
Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de
Tingo de Ponaza - Provincia de Picota - Departamento de
San Martín”; a ser ejecutado por el Gobierno Regional del
Departamento de San Martín;
Que, de conformidad con el Artículo 3° del citado
Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del
Departamento de San Martín los recursos derivados de
la aludida operación de endeudamiento externo mediante
un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que
será aprobado mediante resolución ministerial;
Que, asimismo el Artículo 5° del acotado Decreto
Supremo establece que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la
citada operación de endeudamiento, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente
el Gobierno Regional del Departamento de San Martín;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28575,
Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y
Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, y
sus modif‌i catorias, el Gobierno Regional del Departamento
de San Martín constituyó un Fideicomiso en la Corporación
Financiera de Desarrollo - S.A. COFIDE S.A.;
Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 055-2010-
GRSM/CR, de fecha 25 de noviembre de 2010, el Gobierno
Regional del Departamento de San Martín ha autorizado
la modif‌i cación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre
dicho Gobierno Regional y COFIDE S.A. con la f‌i nalidad
de garantizar la atención del servicio de la deuda derivada
de la operación de endeudamiento externo celebrada con
el KfW;
Que, por tanto, se requiere aprobar el mencionado
Contrato de Traspaso de Recursos, así como autorizar la
modif‌i cación del Contrato de Fideicomiso antes aludido,
a través la cual se establecen los términos y condiciones
en que, con cargo a los fondos del citado Fideicomiso,
se trasladarán al Ministerio de Economía y Finanzas los

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