RESOLUCION N° 1308-2013 - Aprueban el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia

Fecha de disposición20 Febrero 2013
Fecha de publicación20 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2013
488308
Aprueban el nuevo Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera
Crediticia
RESOLUCIÓN SBS Nº 1308 -2013
Lima, 15 de febrero de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas
modif‌i catorias, en adelante Ley General, establece en
el numeral 26 del artículo 221° que las empresas del
sistema f‌i nanciero pueden celebrar contratos de compra
o de venta de cartera;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el
Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera
Crediticia, en el cual se estableció el marco regulatorio
aplicable a estas operaciones;
Que, resulta necesario introducir modif‌i caciones en
el citado Reglamento con la f‌i nalidad de simplif‌i car los
procesos de transferencia y adquisición de cartera, así
como ajustar prudencialmente algunos parámetros que
permitan una mayor dinámica en el sector f‌i nanciero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1
de setiembre de 1998 y sus normas modif‌i catorias y
complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante
Manual de Contabilidad, el cual se aplica para el registro
contable de las operaciones permitidas a las empresas
del sistema f‌i nanciero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y
sus normas modif‌i catorias y complementarias se aprobó
el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece
los requisitos y estándares de auditoría interna para
las empresas del sistema f‌i nanciero, con la f‌i nalidad de
brindar a los ahorristas una adecuada protección;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del sistema f‌i nanciero, se dispuso la
pre publicación del proyecto de resolución en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en los
términos siguientes:
“REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Y
ADQUISICIÓN DE CARTERA CREDITICIA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables
a las empresas de operaciones múltiples comprendidas
en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las
empresas de factoring, a las empresas administradoras
hipotecarias, a las empresas de arrendamiento
f‌i nanciero y a las empresas af‌i anzadoras de garantía,
en adelante empresas. Asimismo, la presente norma es
aplicable al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario
(AGROBANCO), a la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto
no se contrapongan con las normativas específ‌i cas que
regulen el accionar de éstas.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma
considérense las siguientes def‌i niciones:
a. Cartera crediticia: Conformada por los créditos
directos, créditos indirectos, créditos castigados y otras
operaciones de naturaleza similar; o por los derechos
vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitándose, a los
f‌l ujos de caja.
b. Días: Días calendario, a menos que se señale que
se trata de hábiles.
c. Empresas del sistema f‌i nanciero de primera categoría
del exterior: Empresas consideradas por el Banco Central
de Reserva del Perú como bancos de primera categoría
del exterior o como instituciones f‌i nancieras de primera
categoría del exterior en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 216º de la Ley General.
d. Grupo económico: Aquel def‌i nido de acuerdo con
los criterios establecidos por las Normas Especiales sobre
Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante
Resolución SBS N° 445-2000.
e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas
modif‌i catorias.
f. Personas Vinculadas: Personas naturales y jurídicas
a que se ref‌i
ere el artículo 202° de la Ley General. La
vinculación a que se ref‌i ere el artículo 202° de la Ley
General, se def‌i ne en las Normas Especiales sobre
Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante
Resolución SBS N° 445-2000.
g. Reglamento para la Evaluación y Clasif‌i cación del
Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento para
la Evaluación y Clasif‌i cación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-
2008 y sus normas modif‌i catorias.
Artículo 3°. – Aprobación del Directorio
Toda transferencia y adquisición de cartera crediticia,
independientemente que requiera o no autorización
de esta Superintendencia, deberá ser aprobada por
el Directorio o el órgano equivalente de la empresa
transferente y adquirente, respectivamente, el cual asume
la responsabilidad por las consecuencias que pudieran
derivarse de dichas transferencias y adquisiciones, según
corresponda.
TÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 4º.- Modalidades de transferencia
Las empresas podrán transferir su cartera crediticia
mediante venta, cesión de derechos, cesión de posición
contractual u otras modalidades contractuales. Las
transferencias a personas vinculadas deberán efectuarse
al valor razonable, determinado de acuerdo a un estudio
técnico donde se indique la metodología utilizada para
determinar dicho valor. Este estudio técnico deberá estar
a disposición de esta Superintendencia.
Las empresas transferentes están prohibidas de
recomprar, canjear o utilizar cualquier mecanismo
mediante el cual, directa o indirectamente, asumen total o
parcialmente el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen
transferido. La prohibición no alcanza a las siguientes
operaciones:
a) Operaciones de transferencia de cartera crediticia
al contado con pacto de recompra u opción de compra
que las empresas realicen con el Banco Central de
Reserva del Perú. En este caso, las empresas deberán
comunicar a esta Superintendencia la realización de
dichas operaciones dentro de los plazos señalados en
el artículo 8° del presente Reglamento, adjuntando la
documentación correspondiente.
b) Operaciones de transferencia de cartera crediticia
al contado con pacto de recompra u opción de compra
debidamente autorizadas por la Superintendencia. Para
contar con la autorización, las empresas deben cumplir

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