RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2011-TR - Delegan al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral con el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia

Fecha de disposición11 Marzo 2011
Fecha de publicación11 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438819
10 de diciembre de 2010, para las entidades de la actividad
gubernamental, vigente a partir del cierre contable 2010;
Que, las directivas antes indicadas contienen
formatos de “Reportes de Saldos de Cuentas del Activo,
Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos, por Operaciones
Recíprocas Entre Entidades del Sector Público”, en los
que se consignarán los saldos con vínculos operacional
realizados entre entidades públicas, siendo necesarios ser
conciliados y suscritos por los funcionarios responsables,
a través del acta respectiva, a efectos de mejorar la
calidad de la información para la consolidación de los
estados f‌i nancieros a nivel sector público;
Que, la Resolución Nº 004-2007-EF/93.01 aprobó
la “Metodología para la elaboración de los estados
f‌i nancieros consolidados a nivel sector público” que
establece procedimientos de eliminación de las
operaciones recíprocas en la información f‌i nanciera para
la Cuenta General de la República;
Que, el inciso 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº
28708, dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública integra y consolida los estados f‌i nancieros de las
entidades del sector público;
Que, es necesario aprobar las instrucciones generales
para la conciliación de los saldos de cuentas por
operaciones recíprocas entre entidades del sector público,
a través del acta de conciliación de saldos;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis,
Consolidación y Estadística, con la visación de la Dirección
de Normatividad, y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación, vigencia y difusión
de la Directiva.
Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01
“INSTRUCCIONES GENERALES PARA CONCILIACIÓN
DE SALDOS POR OPERACIONES RECIPROCAS ENTRE
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, que forma parte
integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del
cierre contable del ejercicio 2010 y disponer su difusión en
el portal del Ministerio de Economía y Finanzas : htpp://www.
mef.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
612809-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2011-EF
Mediante Of‌i cio Nº 158-2011-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado
en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011.
DICE:
“CONSIDERANDO:
(...)
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29258, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que
regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;”
DEBE DECIR:
“CONSIDERANDO:
(...)
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que
regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;”
612820-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Delegan al Viceministro de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral
la facultad de aprobar y suscribir el
Convenio de Cooperación Asistencia
Técnica en materia de migración
laboral con el Ministerio de Trabajo y
Política Social de Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 072-2011-TR
Lima, 10 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la nueva Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, la misma que determina las
áreas programáticas de acción y regula las competencias
exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos
regionales y gobiernos locales, así como la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, concordado
con el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº
004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo, ejerce las funciones que le asigna
la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y
puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial
las facultades y atribuciones que no sean privativas de su
función;
Que, asimismo, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº
004-2010-TR, establece que el Despacho Viceministerial
de Promoción del Empleo, está a cargo del Viceministro
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral,
quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del
empleo, que incluyen, entre otros, política de promoción
del empleo, intermediación laboral, formación profesional
y capacitación para el trabajo, información laboral y del
mercado de trabajo, reconvención laboral, normalización
y certif‌i cación de competencias laborales, autoempleo y
migración laboral;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
y de conformidad con el numeral d) del artículo 10º
del Decreto Supremo 004-2010-TR, resulta necesario
delegar la facultad al Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, de aprobar y suscribir el
Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia
de migración laboral, entre el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Política
Social de Italia;
Que, la suscripción del referido Convenio permitirá
promover la empleabilidad y cautelar los derechos de los
migrantes peruanos en Italia;
Con la visación de la Jefa (e) de la Of‌i cina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director de
Migración Laboral y de la Jefa de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el numeral 8) del artículo 25º de
la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 72º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de aprobar

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