RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2011-TR - Delegan al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral con el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia
Fecha de disposición | 11 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438819
10 de diciembre de 2010, para las entidades de la actividad
gubernamental, vigente a partir del cierre contable 2010;
Que, las directivas antes indicadas contienen
formatos de “Reportes de Saldos de Cuentas del Activo,
Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos, por Operaciones
Recíprocas Entre Entidades del Sector Público”, en los
que se consignarán los saldos con vínculos operacional
realizados entre entidades públicas, siendo necesarios ser
conciliados y suscritos por los funcionarios responsables,
a través del acta respectiva, a efectos de mejorar la
calidad de la información para la consolidación de los
estados fi nancieros a nivel sector público;
Que, la Resolución Nº 004-2007-EF/93.01 aprobó
la “Metodología para la elaboración de los estados
fi nancieros consolidados a nivel sector público” que
establece procedimientos de eliminación de las
operaciones recíprocas en la información fi nanciera para
la Cuenta General de la República;
Que, el inciso 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº
28708, dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública integra y consolida los estados fi nancieros de las
entidades del sector público;
Que, es necesario aprobar las instrucciones generales
para la conciliación de los saldos de cuentas por
operaciones recíprocas entre entidades del sector público,
a través del acta de conciliación de saldos;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis,
Consolidación y Estadística, con la visación de la Dirección
de Normatividad, y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación, vigencia y difusión
de la Directiva.
Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01
“INSTRUCCIONES GENERALES PARA CONCILIACIÓN
DE SALDOS POR OPERACIONES RECIPROCAS ENTRE
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, que forma parte
integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del
cierre contable del ejercicio 2010 y disponer su difusión en
el portal del Ministerio de Economía y Finanzas : htpp://www.
mef.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
612809-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2011-EF
Mediante Ofi cio Nº 158-2011-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado
en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011.
DICE:
“CONSIDERANDO:
(...)
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29258, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que
regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;”
DEBE DECIR:
“CONSIDERANDO:
(...)
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que
regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;”
612820-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Delegan al Viceministro de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral
la facultad de aprobar y suscribir el
Convenio de Cooperación Asistencia
Técnica en materia de migración
laboral con el Ministerio de Trabajo y
Política Social de Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 072-2011-TR
Lima, 10 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la nueva Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, la misma que determina las
áreas programáticas de acción y regula las competencias
exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos
regionales y gobiernos locales, así como la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, concordado
con el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº
004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo, ejerce las funciones que le asigna
la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y
puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial
las facultades y atribuciones que no sean privativas de su
función;
Que, asimismo, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº
004-2010-TR, establece que el Despacho Viceministerial
de Promoción del Empleo, está a cargo del Viceministro
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral,
quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del
empleo, que incluyen, entre otros, política de promoción
del empleo, intermediación laboral, formación profesional
y capacitación para el trabajo, información laboral y del
mercado de trabajo, reconvención laboral, normalización
y certifi cación de competencias laborales, autoempleo y
migración laboral;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
y de conformidad con el numeral d) del artículo 10º
del Decreto Supremo 004-2010-TR, resulta necesario
delegar la facultad al Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, de aprobar y suscribir el
Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia
de migración laboral, entre el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Política
Social de Italia;
Que, la suscripción del referido Convenio permitirá
promover la empleabilidad y cautelar los derechos de los
migrantes peruanos en Italia;
Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director de
Migración Laboral y de la Jefa de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el numeral 8) del artículo 25º de
la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 72º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de aprobar
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