Aportaciones del Derecho Natural en el concepto de Derechos Humanos

AutorClaudia Violeta Ramirez Krause
CargoAbogado. Magíster en Derecho con mención en Derecho Público
Páginas1-32
IUS Vol. 10. N° 1 (2021)
IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho. Editadopor la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
Aportaciones del derecho natural en la
construcción de los derechos humanos
Contributions of natural law in the construction of human rights
Claudia Violeta Ramírez Krause
*,
1, a
claudiaramirezkrause@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2045-139X
1
Universidad de Chile, Santiago de Chile, Chile
a
Abogado. Magíster en Derecho con mención en
Derecho Público
Fechas importantes
Recibido: 2021-07-14
Aceptado: 2021-07-19
Publicado online: 2021-07-31
Resumen
El debate sobre los derechos humanos ha llevado a distintos teóricos que, recogiendo las tradiciones
griegas y latinas, entre otras, justifican la razón de la existencia de este catálogo, elevándolos a una
categoría superior al de un simple listado. Desde Platón hasta filósofos del actual Siglo, pasando por
escuelas que buscan justificar un trato digno a los nativos de Europa frente al tratamiento y abusos
cometidos por los reinos conquistadores y, en especial después de las tristes consecuencias de las
Guerras Mundiales, la categorización de los derechos humanos, como derechos universales,
inalienables, interdependientes, indivisibles resulta ser fruto de doctrinas que abarcan a casi toda la
historia de la humanidad con diferentes matices y énfasis.
.
Palabras clave:
Derecho natural; Derechos humanos
Abstract
The debate on human rights has led to different theorists who, taking up the Greek and Latin traditions,
among others, justify the reason for the existence of this catalogue, elevating them to a higher category
than a simple list. From Plato to philosophers of the current Century, through schools that seek to justify
a dignified treatment of the natives of Europe in the face of the treatment and abuses committed by
the conquering kingdoms and, especially after the sad consequences of the World Wars, the
categorization of human rights as universal, inalienable, interdependent, indivisible rights turns out to
be the result of doctrines that cover almost the entire history of mankind with different nuances and
emphasis.
Keywords:
Natural law; Human rights
https://doi.org/10.35383/ius-usat.v10i1.634
e-ISSN: 2222-9655
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrov ejo
SECCIÓN PRINCIPAL
IUS Vol. 10. N° 1 (2021)
IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho. Editadopor la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú
Introducción
El reconocimiento de los derechos humanos en diversos instrumentos internacionales y
nacionales obedece a una evolución doctrinaria práctica a lo largo de la historia del hombre,
con contribuciones de autores que representan diversas formas de pensamiento y expresiones
de momentos históricos distintos. Así, por ejemplo, desde la antigua Grecia, filósofos como
Aristóteles y Platón esbozaban la idea de existencia de derechos como atributos exclusivos de
cierta categoría de hombres [excluyendo a los esclavos, entre otros], por lo que no concurría
la característica de igualdad, considerada esencial en la actualidad, no obstante,
ineludiblemente, constituyen una plataforma de inicio en el desarrollo de la conceptualización
de los derechos del hombre. A su turno, la “Ley de las Doce Tablas” romana, puede ser
considerada como un texto de suprema jerarquía que aseguraba, entre otras garantías, la
propiedad y protección de derechos del ciudadano.
Más avanzados los siglos, sin que esto importe que con anterioridad no hubo avances en la
materia, la “Carta Magna” en la Inglaterra del Siglo XIII, consideraba algunas garantías como
límites al poder del rey, siendo una de sus grandes virtudes y que ha perpetuado el concepto
de carta magna en el tiempo como ejemplo positivo en materia de legislatura, recoger un
conjunto de derechos y normas de protección comunitaria entendida como mecanismo de
solución de conflictos y de derechos que le pertenecen a la comunidad por el hecho de
pertenecer a una colectividad.
Una vez consolidada la creación de los estados modernos encontramos documentos como el
“Acta de Habeas Corpus” de 1679 en Inglaterra, la “Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano” de 1789 en Francia, las “10 primeras enmiendas de la Constitución de Estados
Unidos de América” también de 1789, en la cual se consagran libertades individuales como la
religiosa, de prensa, reunión y de propiedad, entre otras.
Finalmente, el siglo XX fue prolífico en materia de reconocimiento y protección internacional
de los derechos humanos, entre otros, como respuesta a las guerras que involucraron a gran
parte de la población mundial
1
, con especial fuerza después de la II Guerra Mundial donde la
humanidad entera pudo observar que en forma premeditada no se dudó en exterminar a un
pueblo y grupo social entero, siendo el pueblo judío el símbolo de las aberraciones adonde
puede llegar el hombre cuando no encuentra limitación en su obrar
2
.
A pesar de esa “aparente” armonía histórica, el proceso evolutivo de los derechos humanos
no ha sido espontáneo, sino que se ha sustentado muchas veces en sucesos históricos
traumáticos y de reivindicaciones sociales tendientes a equilibrar las potestades de los
gobernantes con sus aspiraciones, entre otras motivaciones. No obstante, no todo ha sido
1
Sólo para destacar algunas porque el catálogo es mayor: Declaración americana de los derechos y deberes del
hombre [1948], Declaración universal de derechos humanos [1948], Convención para la prevención y la sanción
del delito de genocidio [1948], Convención Europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales [1950], Carta social europea [1961], Convención internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial [1965], Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales [1966],
Pacto internacional de derechos civiles y políticos [1966], Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos [1966], Protocolo de Teherán [1968], Convención americana sobre derechos humanos Pacto de
San José de Costa Rica [1969], Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer [1979], Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos (Carta de Banjul) [1981].
2
SS PAPA BENEDICTO XVI. Discurso en el marco de su visita al campo de concentración de Auschwitz, Polonia, 28
de mayo de 2006.
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confrontaciones en este recorrido, sino que obedece también al aporte de diversos pueblos y
pensadores, sin embargo, existen características que son consideradas consustanciales a este
decálogo como la universalidad e inalienabilidad. Es por ello que resulta del todo primordial en
la discusión de los derechos del hombre no solo su catálogo, sino un estudio en profundidad
de su fundamentación, de modo de no dejarlos a merced de intereses humanos
3
. En este
sentido, el desarrollo de la teoría del derecho natural ha entregado pilares tendientes a la
sustentación argumentativa del por qué deben existir los derechos humanos. Es así como el
pensamiento cristiano desde sus orígenes basado en Génesis 1: 27:
“creó, pues Dios al hombre
a imagen suya”
, arguye que existe una dimensión divina que hace al hombre particular dentro
de la creación, lo que se traduce en la introducción en la conciencia humana de una Ley
Natural. Esta naturaleza “divina” del hombre constituye un aporte a la construcción de las
características inherentes de los derechos humanos. Como afirma Jacques Maritain
“la historia
de los derechos del hombre está ligada a la de la ley natural”
4
.
La concepción de una Ley Natural es herencia del pensamiento griego-judeo-cristiano,
encontrando dentro del abanico de autores que desarrollan esta idea desde Sócrates, Cicerón,
Santo Tomás de Aquino, Del Vecchio, hasta las últimas Encíclicas Papales; dicha trascendencia
temporal obedece a la circunstancia de concebir al hombre como sostenedor de ciertos rasgos
que le son esenciales y propios, distinguiéndolos del resto de las especies animales y que son
independientes de las particularidades individuales de cada persona, siendo así dichas
propiedades las mismas para todos, reconociendo cada uno de estos autores la naturaleza
racional del hombre, el que le permite decidir sobre su propio obrar. Ahí radica la circunstancia
que la Ley Natural no es escrita, sino que se encuentra inserta en el conocimiento humano.
Como razona Maritain, el
ius gentium
se nutre de la Ley Natural que es conocida por
inclinación, pero también de aquella parte racional que se conoce por la razón lógica que es
consecuencia de la conciencia común
5
. Luego, bajo este presupuesto, los autores que
defienden la tesis de la existencia de una Ley Natural sostienen que en cuanto todo hombre
es creatura creada por Dios a su imagen y semejanza, dotada por el mismo Creador de dones
como la inteligencia y el libre albedrío, se concluye que el ser humano ostenta por sí mismo
derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza
y del mismo orden establecido por Dios y que es manifestación de su creación. Estos derechos
y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse bajo ningún
pretexto, ya que se fundan en la dignidad reconocida a todos los seres humanos, en su
igualdad y fraternidad, siendo su promoción factor de paz y su violación causa de tensiones y
trastornos incluso a nivel internacional
6
.
En el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [1948],
se reconoce la esfera material e inmaterial de las personas humanas, utilizando nomenclatura
propia del pensamiento cristiano [espíritu] y reconociendo la finalidad propia de trascendencia
de todo ser humano. Luego, siguiendo a los autores cristianos, la ley, si bien es una creación
humana, es una expresión de aquellas normas insertas en nuestro corazón por el Creador, que
3
Un interesante trabajo sobre este tema es el expuesto por VELÁSQUEZ MONSALVE, Juan David: “El derecho
natural en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
Medellín, Colombia, Volumen 43, Número 119, Enero-Junio, 2013, páginas 735-772. Disponible en el Link
http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v43n119/v43n119a08.pdf. [Página revisada el 14/06/2021].
4
MARITAIN, Jacques: “Los Derechos del hombre y sus fundamentos”. (Transcripción parcial del Capítulo IV del
libro ‘El Hombre y el Estado’.) Disponible en el link
https://www.jacquesmaritain.com/pdf/09_FP/10_FP_DerHum.pdf [Página revisada el 07/06/2021].
5
Ibidem.
6
SS PAPA PABLO VI, Discurso dirigido al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas con ocasión
del XXV aniversario de la Declaración universal de los Derechos Humanos, Estados Unidos, 10 de diciembre de
1973.

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